
Anato nacional
31/10/2016
05:00:00 - 23:45:00
Presencial
¿Qué es?
Es el gravamen establecido de carácter obligatorio por la ley general del turismo, ley 300 de 1996, modificada por la ley 1101 de 2006 y 1558 de 2012 para la promoción y competitividad del turismo.
Tipos de aportantes de la contribución parafiscal con destino al turismo:
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
- Los hoteles y centros vacacionales.
- Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
- Las Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y las Agencias Operadoras.
- Las oficinas de representaciones turísticas.
- Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
- Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
- Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
- Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
- Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
- Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
- Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
- Los parques temáticos.
- Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
- Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
- Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
- Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
- Los centros de convenciones.
- Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
- Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
- Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.”.
Las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos y los guías de turismo ostentaron la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el 10 de julio de 2012, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 1558 de 2012 hasta el 25 de septiembre de 2013 cuando el artículo 16 de la mencionada ley fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-678/13.
En consecuencia, las empresas operadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos y los guías de turismo tuvieron la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo desde el periodo comprendido entre el 10 de julio de 2012 al 25 de septiembre de 2013, a partir de esta fecha no son aportantes de dicha Contribución.