Prohibición ESCNNA | ANATO - Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo

Prohibición de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en el contexto de viajes y turismo

En primer lugar, la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en el contexto de viajes y turismo es una conducta que se encuentra tipificada por el Código Penal en los siguientes términos: “El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años”.

A su vez, en la Ley 679 de 2001 “Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”, se establecen los siguientes puntos sobre el tema:

  1. Los prestadores de servicios turísticos se abstendrán de ofrecer en los programas turísticos, planes de explotación sexual a menores. También deben adoptar medidas para impedir que sus empleados o intermediarios ofrezcan contactos sexuales con menores de edad (Art. 16).
  2. Las Agencias de Viajes y Turismo deben incluir en su publicidad, información sobre las consecuencias legales de la explotación y abuso sexual de menores de edad en el país (Art. 17).
  3. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inspecciona y controla las actividades de promoción turística con el fin de prevenir la prostitución y el abuso sexual de menores de edad y sancionará a los prestadores de servicios turísticos involucrados (Art. 18).

Se sancionará administrativamente a los Prestadores de Servicios Turísticos por las siguientes conductas (Art. 19):

  1. Utilizar publicidad que sugiera la prestación de servicios turísticos sexuales con menores de edad.
  2. Dar información a turistas sobre lugares donde se presten servicios sexuales con menores de edad.
  3. Conducir a los turistas a establecimientos donde se presten servicios sexuales con menores de edad o conducir a los menores de edad a sitios donde se encuentren hospedados los turistas, incluso en altamar.
  4. Arrendar vehículos o utilizar rutas turísticas con fines de prostitución o abuso sexual de menores.
  5. Permitir ingreso de menores a establecimientos con fines de prostitución.

Las sanciones que se pueden imponer por realizar alguna de las anteriores conductas son (Art. 20):

  1. Multa hasta por 300 SMLMV.
  2. Suspensión del RNT hasta por 90 días calendario.
  3. Cancelación del RNT, que implicará la prohibición de ejercer actividades turísticas durante 5 años.
  4. No pueden ser beneficiarios del Certificado de Desarrollo Turístico.

Se le otorga a la Policía Nacional funciones de vigilancia y control contra este delito.

Por otra parte, la Ley 1336 de 2009 “Por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”, establece los siguientes puntos:

  1. Los prestadores de servicios turísticos deben adoptar un código de conducta que promueva políticas de prevención y evite la explotación sexual de menores de edad. Dichos códigos deben fijarse en lugares públicos y actualizarse cuando sea necesario. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo coordinará en compañía de los organismos representativos del sector un modelo de dichos códigos (Art. 1).
  2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, las autoridades distritales y municipales velarán por el cumplimiento a los códigos de conducta.
  3. Para poder inscribirse o renovar el RNT, se exige a los Prestadores de Servicios Turísticos que se adhieran al código de conducta (Art. 5).
  4. Los Prestadores de Servicios Turísticos deben participar de la mano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en las estrategias de sensibilización e información sobre el turismo sexual con menores de edad (Art. 6).
  5. Los Prestadores de Servicios Turísticos colaboraran, mediante sus programas de promoción de planes turísticos, en la difusión de campañas de prevención contra la explotación sexual con menores de edad, cuando sean requeridos por el Ministerio o el ICBF.

En virtud del anterior mandato, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 3840 de 2009 “Por la cual establece el Código de Conducta contemplado en el artículo 1° de la Ley 1336 del 21 de julio de 2009 y se dictan otras disposiciones”, en el cual se indica que:

Los prestadores de servicios turísticos adoptarán un Código de Conducta, el cual deberá ser cumplido por los directivos y todos los empleados e incorporará como mínimo las siguientes medidas de control:

  1. No ofrecer en los programas de promoción turística planes de explotación sexual de menores.
  2. No dar información a los turistas sobre lugares donde se coordinen o practique explotación sexual comercial de menores.
  3. No conducir a los turistas a lugares donde se practique la explotación sexual comercial de menores, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas.
  4. No facilitar vehículos o rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
  5. Impedir el ingreso de menores a lugares de alojamiento, bares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
  6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado con la empresa, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual de menores.
  7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con explotación sexual de menores y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente.
  8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con sus proveedores una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de explotación de menores en viajes y turismo.
  9. Capacitar a todo el personal vinculado a la empresa, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de menores.
  10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de menores.
  11. Fijar en un lugar visible el presente Código de Conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los menores.