RESUMEN NORMATIVO GOBIERNO NACIONAL COVID-19 | ANATO - Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo

RESUMEN NORMATIVO GOBIERNO NACIONAL COVID-19

A continuación podrá descargar cada documento haciendo clic en la Norma correspondiente.

 

NORMA ENTIDAD CONTENIDO
RESOLUCIÓN 1238 DEL 21 DE JULIO DEL 2022  MINISTERIO DE SALUD

Por medio de la cual establece las medidas para prevención, promoción y conservación de la salud con ocasión de infecciones respiratorias, incluidas las originadas por COVID-19. Como medida a destacar mantiene requisitos de ingreso para los viajeros connacionales o extranjeros por vía aérea y marítima.

·         Aplica a todos los habitantes del territorio nacional, líneas de cruceros, operadores de aeropuertos, explotadores de aeronaves, aerolíneas de pasajeros y de carga, agencias de aduanas, operadores de puertos, los tripulantes de aeronaves de pasajeros y de carga, pasajeros de aerolíneas y de transporte marítimo internacional.

·         Mantiene las medidas generales de autocuidado; lavado e higiene de manos; distanciamiento físico (evitar aglomeraciones), adecuada ventilación.

·         Uso de tapabocas obligatorio en instituciones de salud, hogares geriátricos, transporte público, estaciones de transporte masivo, terminales de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial. También será exigible el uso de tapabocas en lugares cerrados de las áreas metropolitanas, zonas conurbanas definidas en cada departamento y en los municipios con cobertura de vacunación con esquemas completos menor al 70%.

·         Medidas para el ingreso al país por vía aérea para el transporte de pasajeros y por vía marítima a través de cruceros.

Los viajeros connacionales o extranjeros de 18 años deberán:

 

1.       Presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema o una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

2.       Las vacunas serán las autorizadas por la Organización Mundial de a Salud (OMS) o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido por las Naciones Unidas.

3.       El certificado o carné podrá ser presentado de manera física o digital, debe permitir identificar el nombre y apellidos del titular, el documento de identidad, si así lo provee la fecha de vacunación para cada dosis.

4.       Realizar registro en la aplicación Check – Mig de Migración, en el caso de transporte aéreo.

5.       No viajar si presenta síntomas asociados con el COVID-19, si tuvo contacto estrecho con un caso positivo para COVID-19, o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos catorce (14) días.

6.       Utilizar durante el viaje tapabocas de manera adecuada. Recomienda el uso de tapabocas tipo N95 para las personas de 60 años y más o aquellas con comorbilidades, ya que tiene mayor vulnerabilidad de presentar cuadros graves.

Las aerolíneas y líneas de crucero deberán verificar en los lugares de origen del viaje, el cumplimiento de lo dispuesto y difundir en sus páginas web estos requisitos. En el caso de los cruceros, deberán monitorear los síntomas de los pasajeros diariamente, aislando los casos sospechosos y sus contactos.

RESOLUCIÓN 692 DEL 29 DE ABRIL DEL 2022 MINISTERIO DE SALUD Establece y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de todas las actividades.

  • Aplica para todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales.
  • Mantiene medidas generales de bioseguridad para sectores educativos y laboral.
  • Esta resolución rige a partir de la publicación y deroga la resolución 350 de 2022.

Como medida a destacar modifica requisitos de ingreso para los viajeros internacionales por vía aérea y marítima: Completar el esquema de vacunación por lo menos 14 días antes de la fecha de embarque inicialmente programada y presentar el certificado o carné de vacunación que dé cuenta de ello, ó presentar una prueba PCR con resultado negativo, con anterioridad no mayor a 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, expedido con antelación no mayor a 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

DECRETO 655 DEL 28 DE ABRIL DEL 2022 MINISTERIO DEL INTERIOR

Regula la fase de Aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura.

Las entidades territoriales no podrán adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación obligatoria de carné de vacunación contra el COVID-19 o certificado digital de vacunación en el que se evidencie el inicio de esquema de vacunación, como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado.

Se autoriza retirar el uso obligatorio de tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación mayor al 70% con esquemas completos de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud.

Autoriza retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios cerrados con excepción de los servicios de salud, los hogares geriátricos y el transporte de personas en todas sus modalidades para municipios con cobertura en vacunación mayor al 70% con esquemas completos y al menos el 40%de las dosis de refuerzo, de acuerdo con la reglamentación del Ministerio de Salud.

RESOLUCIÓN 666 DEL 28 DE ABRIL DE 2022 MINISTERIO DE SALUD Prórroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de junio del 2022.  Esta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
RESOLUCIÓN 350 DEL 1 DE MARZO DE 2022 MINISTERIO DE SALUD

Establece y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de todas las actividades. Aplica para todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales.

·         Deroga las medidas adicionales específicas de bioseguridad que se habían establecido para algunas actividades.

·         Esta resolución rige a partir de la publicación y deroga la resolución 777 de 2021.

·         Como medida a destacar reglamentó que no será exigible el uso de tapabocas en espacios abiertos, para departamentos y municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% en esquemas completos.

ANEXO TÉCNICO:

Orienta las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia por COVID-19, para incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales y del Estado.

 

Medidas Generales:

Los actores de cada sector, en el marco de sus competencias deberán adoptar e implementar las medidas contenidas en esta resolución a través de las acciones que las hagan efectivas.

Los alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, como requisito para su ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias, por parte de todos los asistentes y participantes. El esquema completo no incluye la dosis de refuerzo.

 

Se deberán implementar las siguientes medidas generales:

 

a)      Medidas de autocuidado: Cada persona debe propender por el cuidado de sí mismo, de los seres queridos y de la sociedad en generar.

b)      Cuidado de la Salud mental: En el espacio público se debe procurar mantener una actitud positiva, concéntrese en realizar las actividades planeadas, preste atención constante a los posibles riesgos y al uso adecuado de sus elementos de protección.

c)       Lavado e higiene de manos: Se debe realizar el layado de marros con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos, también tener en cuenta la higiene de manos con alcohol glicerinado se debe realizar siempre y cuando las manos estén visiblemente limpias.

d)      Distanciamiento físico: Se recomienda evitar aglomeraciones en espacios abiertos y cerrados, definiendo estrategias que garanticen el distanciamiento físico y minimicen la concentración de personas en un mismo lugar, tales como: horarios de atención, turnos de operación, sistemas de reservas.

e)      Uso de tapabocas:

–          Para las áreas metropolitanas, zonas definidas por cada departamento y municipios con una cobertura de vacunación mayor al 70% en esquemas completos de vacunación, no será exigible el uso de tapabocas en espacios abiertos.

–          En espacios cerrados el uso del tapabocas es obligatorio.

–          El uso correcto del tapabocas, esto es, cubriendo nariz y boca, es fundamental para evitar el contagio; igualmente, es muy importante retirarse el tapabocas evitando el contacto con zonas contaminadas o dispersión del agente infeccioso.

–          En bares y restaurantes en espacios cerrados el tapabocas debe quitarse únicamente para comer y beber, el tiempo restante debe estar cubriendo boca y nariz.

–          Recomienda el uso permanente del tapabocas quirúrgico en personas con comorbilidades, cuadros respiratorios, así como en no vacunadas.

f)        Ventilación adecuada: Todos los ambientes deben tener un alto flujo de aire natural, siempre que sea posible, mantener puertas y ventanas abiertas para lograr intercambio de aire. No se recomienda permanecer por largos periodos de tiempo en espacios cerrados sin adecuada ventilación.

g)      Limpieza y desinfección: Realizar limpieza y desinfección de manera frecuente de todos aquellos elementos y espacios con los cuales las personas tienen contacto constante y directo tales como pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, ascensores.

h)      Manejo de residuos: Ubicar contenedores y bolsas suficientes para la separación de residuos. Los tapabocas y guantes deben ir separados en doble bolsa de color negra que no debe ser abierta por el personal que realiza el reciclaje de oficio, además, deben estar separados de los residuos aprovechables tales como papel, cartón, vidrio, plástico y metal desocupados y secos, que van en bolsa blanca.

i)        Comunicación del riesgo y cuidado de la salud: Es necesario a través de la comunicación en salud, gestionar comportamientos protectores para influenciar decisiones del cuidado de la salud individual, familiar y comunitaria. Por lo cual, al interior de los sectores se requiere desarrollar un plan de comunicación.

 

1.       Establece medidas especiales para los sectores laboral y educativo.

Sector Laboral:

Vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

·         Actualizar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, identificando e implementando las acciones correspondientes para la prevención del riesgo biológico por COVID – 19 en el ambiente de trabajo.

·         Asegurarse del cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud.

·         Establecer un sistema de verificación para el control en el momento de la notificación positiva.

·         Fomentar el autocuidado, especialmente el de síntomas respiratorios u otros signos relacionados por parte de los trabajadores.

·         Establecer el canal de información entre el empleador, la EPS, la ARL y el trabajador para informar cualquier sospecha de síntoma o contacto estrecho con personas confirmadas con COVID-19.

·         Disponer de piezas comunicativas a los trabajadores, proveedores y clientes en la aplicación de la etiqueta respiratoria.

·         Difundir a los trabajadores la información relacionada con los síntomas de alarma.

·         Los trabajadores deberán informar al empleador o contratante cualquier situación que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el lugar de trabajo.

 

2.       Medidas a adoptar en el espacio público

–          Evitar aglomeraciones en el espacio público. Si se presentan aglomeraciones imprevistas retirarse alejarse del sitio.

–          No desechar los tapabocas en los contenedores dispuestos en espacios públicos, en caso de ser necesario esparcirles alcohol, destruirlos y empacar en doble bolsa para que no se reutilicen.

–          Procurar no consumir alimentos en el mismo sitio de distribución con el fin de evitar aglomeraciones.

–          Realizar actividades al aire libre: en parques, plazoletas. escenarios recreativos, malecones, playas, andenes peatonales, senderos, ciclovías, entre otros.

DECRETO 298 DEL 28 DE FEBRERO DE 2022 MINISTERIO DEL INTERIOR

Regula la fase de Aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura.

Rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2022, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de mayo de 2022, Y deroga el Decreto 1614 del 2021.

Distanciamiento individual responsable:

Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado:

Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia y el avance en el Plan Nacional de Vacunación.

En ningún municipio del territorio nacional se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia por el COVID-19.

Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Coronavirus COVID-19:

Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19.

En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

·         Eventos de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

 

Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades: Los gobernadores y alcaldes municipales y distritales deberán exigir el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud, para el control de la pandemia por COVID-19.

Se autoriza retirar el uso obligatorio de tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación indicada en la reglamentación que expida el Ministerio de salud.

Medidas para el Comportamiento Ciudadano: El Ministerio de Salud adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público.

Alternativas de Organización Laboral: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

 

RESOLUCIÓN 304 DEL 23 DE FEBRERO DE 2022 MINISTERIO DE SALUD

Prórroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de abril de 2022.  Esta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Algunas medidas que deben mantenerse:

  • Mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud.
  • Las autoridades departamentales, distritales y municipales, las entidades responsables del aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, deben mantener la estrategia PRASS, a fin de identificar de manera oportuna los casos positivos y sospechosos de COVID 19 y adoptar y aplicar las medidas que permitan cortar la cadena de transmisión del virus SARS-CoV-2.
  • Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, adoptarán las medidas sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia del COVID-19.
  • Los responsables de las actividades sociales, económicas y del Estado deben garantizar las condiciones de bioseguridad para el retorno gradual y progresivo al entorno laboral, de acuerdo con las diferentes estrategias de organización que cada uno adopte.
RESOLUCIÓN NO. 111 DEL 26 DE ENERO DE 2022 MINISTERIO DE SALUD.

Medidas preventivas transitorias para el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales por vía aérea (comercial y carga), y vía marítima a través de cruceros. A partir del 1 de febrero de 2022. 

VÍA AÉREA: Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema.

Permite la presentación de prueba PCR no mayor a 72 horas o una prueba antígeno no mayor a 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Aplica para:

  • Los casos de los Extranjeros mayores de 18 años o más no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema.
  • En el caso de los colombianos, extranjeros residentes permanentes en Colombia, diplomáticos y dependientes mayores de 18 años o más que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema.

Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia.

Se exceptúa del requisito de presentar tanto las pruebas PCR o antígenos como el certificado o carné de vacunación a los pacientes independientemente de la nacionalidad, que viajen por emergencia médica, siempre que estos pacientes viajen en vuelos ambulancia o vuelos expresamente autorizados para transportar pacientes.

Responsabilidades de las aerolíneas. En el lugar del origen del viaje, deberán verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y difundir en sus páginas web los requisitos de ingreso.

VÍA MARÍTIMA A TRAVÉS DE CRUCEROS:  Para todas las personas de 18 años y más de cualquier nacionalidad o procedencia, incluyendo a toda la tripulación del crucero, deben presentar simultáneamente el requisito de vacunación como la prueba PCR o antígenos.

  • Los viajeros internacionales sean connacionales o no de 18 años y más que pretendan ingresar a Colombia por vía marítima, a través de cruceros, independiente del tiempo que permanezcan en el país, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con el esquema completo o por lo menos el inicio del esquema, además deberán presentar, una prueba PCR con resultado negativo, no mayor de 72 horas o una prueba de antígenos con resultado negativo, no mayor de 48 horas, antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada en el punto de partida.

Para aquellos pasajeros y tripulantes que estén embarcados en un crucero al momento de entrada en vigencia de la Resolución y no puedan cumplir con lo establecido, deberán en todo caso cumplir con las medidas de autocuidado:  no viajar si presenta síntomas asociados al COVID-19; reportar a la tripulación cualquier síntoma; utilizar en todo momento tapabocas; abstenerse de desembarcar en Colombia si presenta síntomas respiratorios, si es sospechoso o tuvo contacto estrecho con caso confirmado de COVID-19; y demás recomendaciones de la Resolución 777 de 2021.

Responsabilidades de las líneas de cruceros. Las líneas de crucero, en el lugar del origen del viaje, deberán verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y difundir en sus páginas web los requisitos.

 

RESOLUCIÓN 2052 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2021 MINISTERIO DE SALUD.

Medidas preventivas transitorias para el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales por vía aérea, a partir del 14 de diciembre de 2021.

Artículo 3. Medidas Sanitarias Preventivas.

Certificación o Carné de vacunación: Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud. La definición de esquema completo será de acuerdo a la recomendación técnica del productor de cada biológico.

El Certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital. Deberá permitir identificar como mínimo el nombre y apellidos del titular, tipo y número de identificación, fecha de vacunación, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna, y número de dosis administradas.

  • Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.
  • Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación, no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo, ni presentar prueba como alternativa de ingreso.
  • En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada.

Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de Migración Colombia. Así mismo responder a las llamadas telefónicas de seguimiento y cumplir con las medidas de bioseguridad.

  • Responsabilidad de las aerolíneas: En el lugar de origen del viaje, deberán verificar el cumplimiento de lo dispuesto, difundir en las páginas web los requisitos.
  • Responsabilidad de los pasajeros: Cumplir con los requisitos de ingreso; No viajar con síntomas asociados al COVID-19 o si ha sido diagnosticado positivo para COVID-19 en los últimos 14 días; Utilizar en todo momento el tapabocas de manera adecuada y acatar las demás recomendaciones de bioseguridad.

 

DECRETO 1615 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 MINISTERIO DEL INTERIOR

Presentación obligatoria del carné de vacunación contra el COVID-19 o certificado digital, en el que se evidencie esquema de vacunación completo.

  • El carné o certificado digital de vacunación se solicitará como requisito de ingreso a:
    • Eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva;
    • Bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.
  • Los aforos podrán ser del 100% de acomodación cuando se cumpla con este criterio y condición.
  • El cumplimiento de esta disposición estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados.
  • Esta medida entra en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021, para mayores de 18 años; y desde el 28 de diciembre de 2021 para mayores de 12 años;
  • Se exceptúa de esta medida a la población entre 0 y 12 años.
  • El Gobierno Nacional solicita al sector privado otorgar un día libre en el primer trimestre del 2022 a los empleados o contratistas que en el mes de diciembre completen sus esquemas de vacunación o apliquen dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud.
  • Este Decreto, deja sin vigencia el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, el cual estableció exigencia de carné con mínimo inicio de esquema de vacunación.
DECRETO 1614 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 MINISTERIO DEL INTERIOR

Regula la fase de Aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura. 

Rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de  marzo de 2022, y deroga el Decreto 1026 del 2021.

 Distanciamiento individual responsable:

·         Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

·         Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado: Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación.

·         Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Coronavirus COVID: Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades.

·         En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

·         Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

·         Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades: Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud.

·         Medidas para el Comportamiento Ciudadano: El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público.

Alternativas de Organización Laboral: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

RESOLUCIÓN 1913 DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2021 MINISTERIO DE SALUD

Prórroga la emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2022.  Esta podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Algunas medidas que deben mantenerse:

  • Mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud.
  • Las autoridades departamentales, distritales y municipales, las entidades responsables del aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, deben mantener la estrategia PRASS, a fin de identificar de manera oportuna los casos positivos y sospechosos de COVID 19 y adoptar y aplicar las medidas que permitan cortar la cadena de transmisión del virus SARS-CoV-2.
  • Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, adoptarán las medidas sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia del COVID-19.
  • Los responsables de las actividades sociales, económicas y del Estado deben garantizar las condiciones de bioseguridad para el retorno gradual y progresivo al entorno laboral, de acuerdo con las diferentes estrategias de organización que cada uno adopte.

 

DECRETO 1026 DEL 31 DE AGOSTO DE 2021 MINISTERIO DEL INTERIOR

Regula la fase de Aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura. 

Rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2021, y deroga el Decreto 580 del 2021. 

Distanciamiento individual responsable:

·         Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

·         Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado: Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación.

·         Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Coronavirus COVID: Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades.

·         En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

·         Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

·         Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades: Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud.

·         Medidas para el Comportamiento Ciudadano: El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público.

·         Alternativas de Organización Laboral: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

RESOLUCIÓN 1315 DEL 27 DE AGOSTO DE 2021 MINISTERIO DE SALUD Prórroga la emergencia sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021.  Esta emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

 Algunas medidas:

·         Mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud.

·         Las autoridades departamentales, distritales y municipales, las entidades responsables del aseguramiento y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, deben mantener la estrategia PRASS, a fin de identificar de manera oportuna los casos positivos y sospechosos de COVID 19 y adoptar y aplicar las medidas que permitan cortar la cadena de transmisión del virus SARS-CoV-2.

·         Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales adoptarán las medidas sanitarias que se requieren para la protección de la comunidad, de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de la pandemia del COVID-19.

·         Los responsables de las actividades sociales, económicas y del Estado deben garantizar las condiciones de bioseguridad para el retorno gradual y progresivo al entorno laboral, de acuerdo con las diferentes estrategias de organización que cada uno adopte.

DECRETO 612 DEL 4 DE JUNIO DE 2021 MINISTERIO DE HACIENDA

Modificar el plazo para el pago del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, estableciéndolo en una sola cuota para ser cancelada en el mes de noviembre del año 2021 dependiendo del último digito del NIT, desde el 9 de noviembre 2021 hasta el 23 de noviembre de 2021.

 

RESOLUCIÓN 777 DEL 2 DE JUNIO DE 2021 MINISTERIO DE SALUD

Por medio de la cual establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas, derogando protocolos de bioseguridad establecidos para cada una de las actividades.

Aplica para todos los habitantes del territorio nacional, a todos los sectores económicos y sociales del país y a las entidades públicas y privadas nacionales y territoriales.

Adopción, adaptación y cumplimiento de las medidas de bioseguridad por parte de los actores de cada sector, en el marco de sus competencias.

ANEXO TÉCNICO: Orienta las medidas generales de autocuidado y de bioseguridad en el marco de la pandemia por COVID-19, para incorporar en el desarrollo de todas las actividades de los diferentes sectores económicos, sociales y del Estado.

Para el caso del sector transporte aéreo:

Deroga la resolución 411 de 2021, eliminando así la obligatoriedad de la solicitud de prueba PCR al ingreso de los pasajeros nacionales e internacionales.

Mantiene que el acceso al terminal aeroportuario por parte de los pasajeros sea máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo nacional o 3 horas para vuelos internacionales. Esta restricción deberá ser informada por la aerolínea o la agencia de viajes en el momento de la compra del tiquete.

Para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional deben diligenciar el formulario de pre Check in migratorio en la aplicación “Check- Mig”.

Informar a los viajeros nacionales e internacionales en el momento de la compra del tiquete, el uso correcto y obligatorio de tapabocas quirúrgico. Se recomienda el tapabocas tipo N95 para las personas mayores de 60 años o aquellas con comorbilidades.

Impedir el abordaje a pasajeros nacionales o internacionales, que presenten síntomas asociados con COVID-19, que sean contacto estrecho de un caso positivo de COVID-19 o hayan sido diagnosticados positivo para COVID-19 en los últimos 14 días.

Los pasajeros internacionales están obligados a dar información real sobre su estado de salud, su procedencia, contactos con casos sospechoso o confirmados de COVID-19, cumplir con indicaciones de las autoridades sanitarias y a dar información exacta de teléfono y dirección en Colombia.

Medidas adicionales para el servicio de alojamiento y piscinas:

Para quienes presten el servicio de alojamiento, deben cumplir con medidas de bioseguridad del presente protocolo, y disponer de un área específica para aislamiento de usuarios que resulten positivos a COVID-19 y deban cumplir con cuarentena.

Prestar servicio a la mesa o a la habitación (estilo hospitalario)

En caso de prestar servicio de buffet, debe asegurar las medidas de bioseguridad, como separadores entre la comida y las personas, implementar servicio asistido por un único trabajador.

Con relación a las piscinas abiertas al público, establecer horarios por grupos que permitan establecer el distanciamiento físico.

Medidas adicionales para playas.

El comité local para organización de playas debe controlar el cumplimiento del protocolo, planear el esquema operativo de la playa.

Revisar la zonificación propuesta por la DIMAR. Esta última a través de las capitanías de puerto, con el apoyo de otras entidades (Parques Nacionales o entidades de educación superior) realizarán los cálculos del número de visitantes.

Para el caso de las áreas protegidas el manejo de residuos sólidos, se tomará de acuerdo, con las políticas establecidas en cada Parque Nacional Natural.

Prohibir el alquiler de equipos para actividad de careteo o snorkeling.

RESOLUCIÓN 746 DEL 1 DE JUNIO DE 2021 MINISTERIO DEL INTERIOR

Atendiendo lo indicado en el Decreto 580 de 2021 en el parágrafo 2 donde indica que el Ministerio del Interior previo concepto favorable del Ministerio de Salud, podrá autorizar la apertura gradual.

Consideró viable levantar el cierre de la frontera con Venezuela, de manera gradual de los pasos terrestres y fluviales, dando autorización a Migración Colombia de realizar apertura gradual a partir de las 00:00 horas del 2 de junio de 2021.

DECRETO 580 DEL 31 DE MAYO DE 2021 MINISTERIO DE HACIENDA

Regula la fase de Aislamiento selectivo, Distanciamiento Individual responsable y reactivación económica segura.

Rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021, Y deroga el Decreto 206 del 26 de febrero de 2021.

Distanciamiento individual responsable:

Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad.

Medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado:

Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación.

Aislamiento selectivo en municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85% por causa del Coronavirus COVID:

Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades.

En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- superior al 85%, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1.       Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.       Discotecas y lugares de baile.

Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades: Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud.

Medidas para el Comportamiento Ciudadano: El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público.

Alternativas de Organización Laboral: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades.

Cierre de Fronteras: Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2021.

RESOLUCIÓN 738 DEL 26 DE MAYO DE 2021

MINISTERIO DE SALUD

 

Prorroga hasta el 31 de agosto 2021 la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.

La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que dieron origen.

·         Mantener las medidas de autocuidado y aislamiento voluntario preventivo que establezca el Ministerio de Salud.

·         Ordenar a los gobernadores y alcaldes controlar las medidas de bioseguridad que el Ministerio de Salud haya adoptado para la realización d actividades que permitan la reactivación económica, social y cultural, en la medida que las mismas se vayan permitiendo gradualmente, una vez analizada la situación epidemiológica, la capacidad de atención de los servicios de salud, y el porcentaje de avance del Plan Nacional de Vacunación.

·         Ordena a las autoridades departamentales, distritales y municipales la construcción e implementación de un plan intersectorial que garantice la reactivación laboral y económica, retorno a clases desde primera infancia, el reencuentro a partir de actividades sociales, recreativas, culturales y deportivas y la reconstrucción del tejido social de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud.

·         Recomendar a las autoridades departamentales, distritales y municipales que de manera programada impulsen la actividad física, la recreación y el deporte en las personas, familias y comunidades. Lo anterior dando cumplimiento a los protocolos de actividades relacionadas con centros de entretenimiento y acondicionamiento físico; Protocolo para la práctica de actividades físicas y recreativas; protocolo para actividades en el espacio público.

RESOLUCIÓN 667 DEL 19 DE MAYO DE 2021 MINISTERIO DEL INTERIOR Apertura de pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con República de Panamá, República de Ecuador, república de Perú y República Federal de Brasil, a partir de las cero horas (00:00 am) del 19 de mayo de 2021.
DECRETO 376 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 MINISTERIO DEL TRABAJO

Decreto por el cual adoptan e implementan los mecanismos para que los empleadores del sector público y privado, los trabajadores dependientes e independientes, aporten los montos faltantes a las cotizaciones correspondientes a los períodos de abril y mayo de 2020, cuyos pagos se hicieron aportando sobre el 3% (Decreto 558 de 2020 declarado inexequible).

El plazo para el pago: Contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021, para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo, tal como lo establece la sentencia C-258 de 2020, proferida por la Corte Constitucional.

La cotización deberá efectuarse 75% el empleador y 25% restante el trabajador.

• Los empleadores no deberán solicitar autorización del trabajador para descontar el porcentaje a cargo del trabajador, y deberán informarle de tal descuento de su salario y/o liquidación de prestaciones sociales.

• El ingreso base para efectuar la cotización faltante: Deberá corresponder con el reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones para los periodos de abril y mayo de 2020. No podrá ser inferior a 1 SMLMV ni superior a 25 SMLMV.

• Intereses en mora: El pago de los aportes faltantes a la cotización al Sistema General de Pensiones que no se haya efectuado antes del 1 de junio de 2024, generará un interés moratorio.

DECRETO 375 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto por el cual se adiciona parágrafos a artículos del Estatuto Tributario y establece que aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2021, para los grandes contribuyentes, las personas jurídicas y las personas naturales y sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que desarrollan las actividades señaladas en el Decreto dentro de los cuales se encuentran:

 

  • 791 – Actividades de las agencias de viajes y operadores turísticos
  • 799- Otros servicios de reserva y actividades relacionadas
  • 823-Organización de convenciones y eventos comerciales

Respecto a los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no desarrollen las actividades contenidas en las adiciones de parágrafo, calcularán el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021, conforme con lo dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario.

 

DECRETO 374 DEL 9 DE ABRIL DE 2021 MINISTERIO DE HACIENDA

Establece que las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas deberán pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación Tributaria ­ NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

 

DECRETO 343 DEL 6 DE ABRIL DE 2021 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Tiene por objeto reglamentar y determinar los establecimientos de gastronomía y bares que tienen el carácter de turístico.

·         Voluntariedad de los Establecimientos de gastronomía y bares turísticos: Para todos los efectos legales, un establecimiento de gastronomía o bar adquiere la condición de “turístico” cuando voluntariamente decide clasificarse como tal y se inscribe en el Registro Nacional de turismo.

El establecimiento deberá cumplir con todos los deberes y obligaciones que trae esta condición, así como gozar de todos sus beneficios y promocionar su oferta o producto como turístico.

En caso de que un establecimiento de gastronomía o bar se encuentre ubicado en un establecimiento hotelero y/o de hospedaje y forme parte de los servicios complementarios ofrecidos por este, la inscripción en el Registro Nacional de Turismo se entenderá cumplida con el registro del hotel, sin que haya lugar a la inscripción del restaurante o bar separadamente.

·         Define las modalidades de Establecimientos de gastronomía y bares turísticos.

–          Establecimientos de gastronomía: Restaurantes; Restaurantes de autoservicio, comidas rápidas; Comidas callejeras que se encuentren reglamentadas y debidamente autorizadas por los gobiernos locales; Camiones de comida debidamente autorizados; fruterías; heladerías; salsamentarias; panaderías, reposterías, pastelerías o chocolaterías; Cafés o cafeterías; piqueteaderos; cevicherías y pescaderías.

–          Bares: Bares con música en vivo; bares sociales; gastrobares.

Los anteriores establecimientos deben estar clasificados dentro de alguna de las siguientes actividades:

5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas.

5612 Expendio por autoservicio de comidas preparadas.

5613 Expendio de comidas preparadas en cafeterías.

5619 Otros tipos de expendio de comidas preparadas n.c.p.

5630 Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento.

 

·         No podrán tener la condición de prestadores de servicios turísticos: Las tiendas de barrio, Restaurantes o cafeterías ubicadas dentro de supermercados y almacenes de cadena, Establecimientos dedicados exclusivamente a servir a grupos o a empresas particulares y no al público en general, tales como casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al público, establecimientos que elaboran y suministran alimentación a empresas, colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales.

·         Los establecimientos de gastronomía y bares, para ser turísticos, deberán incluir dentro de su operación al menos tres (3) de las siguientes características:

1. Tener algún tipo de registro o de información disponible en internet acerca de su ubicación, precios y contenido de la carta.

2. Realizar registros o tener presencia en plataformas digitales de frecuente consulta por parte de turistas.

3. Tener menú en dos o más idiomas incluidos español e inglés.

4. Atender con personal uniformado.

5. Aceptar tarjetas de débito y crédito nacionales e internacionales, o moneda extranjera.

6. Permitir reservas por medios telefónicos o digitales.

7. Desarrollar muestras comerciales, shows musicales o culturales y eventos de interés turístico.

8. Certificarse en normas de calidad turística y hacer visibles los sellos de calidad que garanticen y promuevan el establecimiento como un lugar seguro y de calidad turística.

RESOLUCIÓN 411 DEL 29 DE MARZO DE 2021 MINISTERIO DE SALUD

Unifica las medidas de bioseguridad que integran los protocolos en el transporte nacional e internacional de personas por vía aérea.

 

Dejando derogadas la Resoluciones iniciales No. 1517, 1627, 2532 de 2020 y la 002 de 2021 a partir del 7 de abril de 2021.

 

Modifica dentro del protocolo en la Operación antes del vuelo: 3.2.2.19 y para pasajeros numeral 3.6.22. Indicando que se realizará:

 

Verificarán que los viajeros internacionales presenten prueba PCR negativa tomada en las últimas 96 horas en el país de origen. Los viajeros colombianos y los viajeros titulares de visa R, M, cortesía, diplomáticos y sus dependientes que no puedan presentar un resultado negativo de la prueba PCR se les permitirá el embarque únicamente cuando manifiesten la imposibilidad de tomarse la prueba u obtener el resultado en el término señalado; sin embargo, la aerolínea le informará que una vez ingrese al país deberá optar por:

a.       Realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19. El valor de la Prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.

b.       Hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria.

La aerolínea comunicará a la autoridad sanitaria de la ciudad de llegada del vuelo, las personas que no presentaron prueba PCR negativa. 

Es importante aclarar que para no se permitirá el ingreso al país de extranjeros sin una prueba PCR negativa tomada en las últimas 96 horas previas al embarque.

Para los viajeros colombianos y los titulares de visa R(residente), M (migrante), cortesía, diplomáticos y sus dependientes que no presenten un resultado negativo de la prueba PCR deberán optar y cumplir con una de las dos opciones contempladas.

 

Las demás medidas que integran el protocolo de bioseguridad se mantienen.

DECRETO 206 DEL 26 DE FEBRERO DE 2021 MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura

·   Se deroga el Decreto 039 del 14 de enero de 2021.

 

·  Vigencia: Rige a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

 

·  Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021.

 

·  Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio.

 

·  Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes.

 

· Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades permitidas según los niveles de ocupación de UCI.

 

·   Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

·         Actividades no permitidas

 

1.       Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2.       Discotecas y lugares de baile.

3.       El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes, ni el consumo en restaurantes, como tampoco su comercialización a través de plataformas digitales o domicilios.

·         Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de bares o gastrobares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, (II) para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades. La autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social.

·         Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto para la habilitación de las actividades.

·         Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

RESOLUCIÓN 222 DEL 25 DE FEBRERO DE 2021 MINISTERIO DE SALUD

Prorroga la emergencia sanitaria hasta el 31 de mayo de 2021.  Esta emergencia sanitaria podrá finalizar cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.

Medidas: 

  • Ordena a las autoridades y a los particulares cumplir con las acciones y estrategias de acuerdo a la regulación y lineamientos del Gobierno Nacional.
  • Ordenar a las entidades territoriales adoptar las medidas para el retorno gradual de presencialidad en instituciones educativas.
  • Ordenar a las entidades de salud IPS y EPS facilitar la afiliación de los habitantes del territorio nacional.
  • Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo.
RESOLUCIÓN 208 DEL 16 DE FEBRERO DE 2021 SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTÁ

Objeto y alcance:

Establecer las medidas de mitigación a nivel individual, comunitario y poblacional para disminuir la transmisión del Covid-19, que aplican sólo en la ciudad de Bogotá.

Medidas a nivel Individual.

·         Uso correcto de tapabocas: Uso adecuado del mismo garantizando el cubrimiento de boca y nariz en todo momento.

Recomienda uso de tapabocas quirúrgico convencional para: adulto mayor, personas con comorbilidades, personas con prueba positiva para covid-19.

·         Distanciamiento físico de inferior a 2 metros: Garantizar en espacios interiores o exteriores esta distancia.

·         Lavado de manos frecuente: Debe realizarse por lo menos cada dos (2) horas, con agua y jabón. El uso de alcohol en gel glicerina no reemplaza el lavado de manos.

·         No gritar o hablar duro en espacios cerrados o con ventilación limitada.

Medidas a nivel comunitario.

·         Mantener bien ventiladas las áreas internas de los hogares, zonas residenciales, edificios, salones, oficinas, ascensores entre otros. Garantizar el adecuado mantenimiento en caso de usar ventilación mecánica.

·         En áreas internas se debe enfatizar medidas de uso correcto del tapabocas, lavado frecuente de manos, distanciamiento físico, adecuada ventilación, frente a otro tipo de medidas que tienen evidencia de menor eficacia: como registro de personas, control de temperatura y limpieza de zapatos.

·         Aumentar la limpieza de superficies: En las áreas comunes y de contacto frecuente: manijas de puertas, botones de ascensores, barandas, pasamanos, entre otros.

·         Uso de Baños públicos: Mantener el tapabocas todo el tiempo, garantizar la recolección oportuna y correcta de los desechos y los materiales no reutilizables.

·         Fomentar el teletrabajo, reuniones virtuales laborales, familiares o sociales.

·         Mantener el distanciamiento social tanto en espacios cerrados como en espacios abiertos: parques, plazoletas, centros comerciales.

·         Mantener distancia entre no convivientes.

A nivel poblacional.

·         Mantener la estrategia PRASS y DAR en la ciudad, garantizando el seguimiento de casos sospechosos y aislamiento de cada caso.

·         Mantener estrategias de atención domiciliaria para personas de riesgo con comorbilidades y mayores de 60 años.

·         Acatar las medidas dispuestas en los lineamientos nacionales y distritales frente a la vacunación.

DECRETO 039 DEL 14 DE ENERO DE 2021 MINISTERIO DEL INTERIOR Amplía la vigencia de las medidas del aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable que regirá en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria, por causa del nuevo Coronavirus COVID-19 y se imparten instrucciones.

  1. El distanciamiento individual y responsable:

Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público, atendiendo las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVI D -19.

  2. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Coronavirus COVID -19

Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado.

  3.Medidas de orden público en municipios con alta ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos-UCI

Cuando un municipio presente un nivel de ocupación en sus unidades de cuidados intensivos -UCI- entre el 70 y 79%, entre el 80% y 89 % o mayor al 90%, o una variación negativa en el comportamiento de la pandemia el Ministerio de Salud enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga las medidas específicas y las actividades que estarán permitidas en estos municipios de acuerdo a los niveles de ocupación de UCI, por lo cual el Ministerio del Interior solicitará al respectivo alcalde la implementación de las medidas especiales, según corresponda u ordenará el cierre de las actividades o casos respectivos.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

  4.Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores

En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus COVI D -19 o con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo -UCI- igual o inferior al 50% no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas.

  1. Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Discotecas y lugares de baile.
  • El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en: (i) establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y (ii) para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad

  1. Cierre de Fronteras

Ordena cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021.

  1. Vigencia

A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, y deroga los Decretos 1168 del 25 de agosto de 2020, 1297 del 29 de septiembre de 2020, 1408 del 30 de octubre de 2020, y 1550 de 28 de noviembre de 2020.

RESOLUCIÓN 0002 DEL 4 DE ENERO DE 2021

 

MINISTERIO DE SALUD

Modifica y adiciona al Anexo técnico de la Resolución 2532 de 2020 – protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea.

 

Establece adicional para:

Operadores de aeropuertos

  • Garantizar que se mantengan las medidas de distanciamiento físico en las áreas de migración, aduanas y recepción del equipaje.

Aerolínea y/o explotadores de aeronaves y agencias de viaje

  • Permitir el embarque de viajeros que en el país de origen no presenten el resultado negativo de la prueba PCR, cuando manifiesten verbalmente que tuvieron dificultades para tomarse la mencionada prueba o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo; para estos efectos será suficiente la manifestación verbal del pasajero, la cual se entenderá hecha bajo la gravedad de juramento. En estos casos, la aerolínea, informará al viajero que una vez ingrese al país deberá optar por: (i) realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o (ii) hacer aislamiento preventivo obligatorio durante un mínimo de catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. Adicionalmente, deberá informar que el valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero.

Pasajeros

  • Si no cuenta con la prueba PCR, manifestar verbalmente que tuvo dificultades para tomarse la mencionada prueba en el lugar de origen o para obtener el resultado en el término exigido previo al vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá optar por realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo hasta el momento en el que obtenga un resultado negativo para COVID-19 o hacer aislamiento preventivo obligatorio durante mínimo catorce (14) días o durante el término que señale la autoridad sanitaria. El pasajero podrá guardar los días de cuarentena en su lugar de residencia o un lugar de hospedaje. El valor de la prueba PCR y los costos derivados del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. La Secretaria de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo.
  • Informar al Oficial de Migración al momento del control migratorio, si cuenta con la prueba PCR con resultado negativo para COVID–19 practicada dentro de las 96 horas anteriores al embarque o si opta por: (i) realizarse la referida prueba en Colombia y hacer el aislamiento preventivo hasta que tenga un resultado negativo de la misma o (ii) realizar el aislamiento preventivo de 14 días o durante el término que señale la autoridad sanitaria, en caso de optar por no hacerse la prueba en Colombia. También deberá informar la dirección en la que guardará el aislamiento preventivo. De estas manifestaciones quedará constancia en el sistema migratorio.

RESOLUCIÓN 2532 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

 

MINISTERIO DE SALUD

Modifica el anexo técnico de la Resolución 1627 la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea.

 

Los operadores de aeropuertos

Deben dar cumplimiento a las medidas generales establecidas en la Resolución 666 de 2020.

 

Acceso al aeropuerto

  • El acceso de los pasajeros al aeropuerto debe ser máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo.

Aerolíneas y/o explotadores de aeronaves y agencias de viaje

  • Informar a los pasajeros en la página web, que deben diligenciar el formulario Check-in migratorio “Check-Mig”, en su totalidad previa al ingreso a los puestos de control migratorio ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional.
  • Informar a los pasajeros al momento de compra del tiquete, que el acceso al terminal aeroportuario será de máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo.
  • Informar en sus páginas web sobre la exigencia de presentar una prueba PCR con resultado negativo expedido con un término no mayor a 96 horas antes del embarque para todas las personas desde los 0 años y que no se permite el ingreso de pasajeros que presenten síntomas asociados al Covid-19.
  • Exigencia de tapabocas para todas las personas a partir de los dos (2) años, en caso de vuelos de más de dos horas los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para reemplazarlos.

Pasajeros

  • No presentarse al aeropuerto, ni viajar, si presentan síntomas asociados al covid-19, ser contacto estrecho de un caso positivos de Covid-19, o ha ver sido diagnosticado positivo para Covid-19 en los últimos 14 días.
  • Reportar estado de salud a través del formulario Check-in migratorio de la aplicación “Check-Mig” 24 horas antes del vuelo y hasta 1 hora antes del cierre del mismo.
  • Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.
  • Presentar una prueba PCR con resultado negativo expedido con un término no mayor a 96 horas antes del embarque. Esta medida aplica para todas las personas desde los 0 años que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.
  • Los viajeros que no cuenten con la prueba PCR deberán manifestar por escrito en el formulario dispuesto para ello, su dificultad para hacerse la prueba en el lugar de origen u obtener los resultados en los tiempos estipulados para el vuelo. En estos casos, una vez ingrese al país, el viajero deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante catorce (14) días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico. Tanto el valor de la prueba, como los costos derivados del aislamiento preventivo, estarán a cargo del viajero. La Secretaria de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo. (Medida modificada por la resolución 0002 de 2021)
  • Usar de manera obligatoria y adecuada el tapabocas a partir de los 2 años.
  • Evitar consumir alimentos en la aeronave.
  • Seguir las medidas de bioseguridad establecidas.
  • Responder al rastreo y seguimiento estricto que le hará el asegurador o la secretaria de salud de la jurisdicción de donde permanecerá o reside, esta medida aplica a todas las personas que lleguen al país. Procedentes del exterior sean connacionales o no.
DECRETO 1550 DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR

“Modifica y prorroga la vigencia del Decreto 1168 de 25 de agosto de 2020, el cual decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”

1.       Prorroga

Prorrogar la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, que fuera prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.

2.       Actividades no permitidas en ningún municipio del territorio nacional:

Modificar el artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual quedara así:

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

·         Discotecas y lugares de baile.

·         El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorizar con previo concepto del Ministerio de Salud, pilotos en:

·         Establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.

·         Realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones

Cuando los municipios presenten variación negativa en el comportamiento del COVID-19, el Ministerio de Salud enviará reporte al Ministerio del Interior por lo cual se ordenará el cierre de las actividades.

3.       Cierre de Fronteras:

Modificar el artículo 9 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual quedara así:

A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del1 de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021. El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de las fronteras.

RESOLUCIÓN 2230 DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 MINISTERIO DE SALUD

Prórroga la Emergencia sanitaria:

Prórroga de la emergencia sanitaria por covid-19 en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señala cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.

RESOLUCIÓN 2162 DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA

Subroga la Resolución 1129 de 2020, por medio de la cual definió la metodología de cálculo de la disminución de ingresos de los beneficiarios del Programa PAEF, y otras disposiciones.

1. Confirma en su artículo 1. que el monto del aporte estatal del PAEF, para los beneficiarios que cumplan con los requisitos del Decreto 639 del 2020 y sus modificaciones, así como la Ley 2060 de 2020, será el número de empleados multiplicado por $351.000 – (40% del SMLMV) para el año 2020.

·  Cuando las personas trabajadoras corresponden a Mujeres el valor del aporte estatal será equivalente al número de empleadas multiplicado por $439.000 – (50% del SMLMV) para el año 2020.

·  Si lo postulantes se encuentran desde el 6 de mayo de 2020 dentro de las actividades correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, el valor del aporte estatal será equivalente al número de empleadas multiplicado por $439.000 – (50% del SMLMV) para el año 2020.

·   El monto del aporte aplicable para las postulaciones de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, se actualizarán conforme al SMLMV de dicho año.

2. En el artículo 2. Revalida los beneficiarios del Aporte estatal del PAEF:

· Personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, establecimientos educativos no oficiales y personas naturales con tres trabajadores reportados en PILA de febrero 2020.

No pueden acceder al Programa:

a)  Las Personas naturales Políticamente Expuestas (PEP), cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad, primero en afinidad o único civil de una PEP.

b) Entidades con participación directa de la nación y/o sus entidades descentralizadas mayor al 50% de su capital. 

3. En el artículo 3.  Ratifica los requisitos y reglas de postulación al PAEF:

·  Al momento de la postulación las entidades financieras pondrán a disposición un Formulario estandarizado el cual ha sido determinado por la UGPP, y debe ser diligenciado por los potenciales beneficiarios.

·  Certificación firmada por representante legal o persona natural empleador y revisor fiscal o por contador público, en la cual se demuestre:

– La disminución de ingresos,

-Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior,

– Los beneficiarios de la postulación de los mes de septiembre, octubre y noviembre pagarán a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de agosto, septiembre, y octubre 2020, si existieran.

·  Cuando el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, este deberá realizar la postulación ante una sola entidad.

· Cuando los beneficiarios se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, los documentos de postulación deben ser presentados por el promotor o liquidador respectivo.

· Para las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en las postulaciones de dichos consorcios y uniones temporales, y viceversa.

4.  En el artículo 5. Reitera el Método de cálculo de la disminución del 20 % de los ingresos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del artículo 1 del Decreto 639 de 2020.Para tal efecto pueden encontrarse en alguno de estos dos eventos de Disminución en sus ingresos:

·         Deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

·         Deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marco técnicos normativos contables vigentes.

5. Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP:

·         Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de febrero, no serán tenidas en cuenta las modificaciones realizadas a las planillas PILA posteriores al 8 de mayo de 2020, ni los cotizantes de empleadores personas jurídicas que a esa misma fecha no aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que les apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.

·         Para determinar los empleados a tener en cuenta de la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación, se deberá revisar:

–       Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea por lo menos de un SMLMV.

–       Los cotizantes para quienes se haya cotizado el mes completo.

–       Los cotizantes que aparezcan afiliados en los diferentes subsistemas que le apliquen, como empleados de la empresa que solicita el subsidio.

–       Trabajadores a los cuales no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

–       Que los trabajadores reportados en la Planilla PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación, correspondan, como mínimo, en un 50% a los trabajadores reportados en la Planilla PILA correspondientes al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario.

–       Que el respectivo trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del aporte estatal de otro beneficiario.

·         Se hará validación de género de cada cotizante asociado a las condiciones asociadas como trabajadora mujer.

·         Se verificará para los postulantes que se encuentren dentro de las actividades correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, que la clasificación certificada por el postulante como su actividad económica principal corresponda efectivamente a las actividades que desarrolla desde el 6 de mayo de 2020 hasta el mes anterior de la postulación.

·         La UGPP llevará un listado de los beneficiarios y empleados respectivos protegidos con el programa, donde verificará la no postulación doble en entidades financieras diferentes.

·         En caso que la UGPP verifique incumplimiento de alguno de los requisitos, podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de dichos beneficiarios que reciban uno o más aportes de forma improcedente, dando aplicación a lo establecido en el Estatuto Tributario para devoluciones improcedentes.

6. Proceso y calendario de postulación y plazos del programa – Artículo 8 de esta resolución:

Será determinado en el Manual Operativo que expida el Ministerio de Hacienda.

7. Restitución de Recursos del Programa:

Al momento de la postulación las entidades financieras deberán indicar el procedimiento a los beneficiarios en caso que tuvieran que reintegrar los recursos.

8. Certificación y devolución de recursos:

Una vez recibidos esos recursos la entidad financiera debe certificar la recepción de los mismos, especificado el monto recibido y el beneficiario que restituye. Dicha certificación debe ser enviada a la UGPP para validación en el periodo de fiscalización.

9. Virtualidad y medios electrónicos:

Todas las entidades involucradas en el Programa deberán facilitar canales virtuales a los beneficiarios.

10. Publicidad para fomentar el control ciudadano:

La UGPP, publicará en el portal Web toda la información del Programa y así mismo permitir la consulta de los beneficiarios y el número de empleados que cumplan las condiciones de esta resolución y del Decreto Legislativo 639 de 2020 y sus modificaciones.

11. Manual Operativo PAEF:

El Ministerio de Hacienda, podrá elaborar y publicar un manual con carácter vinculante en el que establezca el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia y la certificación, restitución y devolución de los recursos.

RESOLUCIÓN 1972 DE 2020 DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

MINISTERIO DE SALUD

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 1627 de 2020, la cual adopta el protocolo de bioseguridad para el transporte internacional de personas por vía aérea.

Operación previa al vuelo:

·         Impedir el abordaje al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados al covid-19 y a aquellos viajeros que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check– Mig”.

·         Informar en las páginas web que cada viajero que llegue al país será objeto de rastreo por parte de su asegurador o la secretaría de salud del lugar donde permanecerá durante los siguientes 14 días.

·         Anunciar en las salas de embarque que el uso del tapabocas es obligatorio para toda persona mayor de dos años de edad durante todo el vuelo, evitar en la medida de lo posible el uso del baño en vuelos de menos de dos horas.

·         En vuelos de más de 2 horas, los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas para remplazarlos durante el viaje.

Operación durante el vuelo:

·         La tripulación deberá anunciar a los pasajeros que deben mantener la silla asignada durante todo el vuelo.

·         Designar un baño exclusivo para la tripulación, siempre que haya suficientes para el uso de los viajeros y sin que se genere aglomeración.

·         Se deben asignar los baños según la ubicación de los pasajeros.

·         Abstenerse de realizar actividades de servicio a bordo en vuelos con duración menor a 2 horas.

·         Distribuir alimentos, cuando haya lugar, se debe hacer en contenedores sellados y preenvasados, y por ubicación de letras en la aeronave para evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo.

·         Limpiar y desinfectar los servicios de entretenimiento a bordo después de cada vuelo.

·         Se prohíbe que los tripulantes compartan los elementos utilizados para las demostraciones de seguridad.

·         Cuando el viajero presente sintomatología asociada a covid-19 debe ser aislado.

 

Responsabilidades de los Pasajeros

·         Deben responder al rastreo y seguimiento estricto que realizará la EPS o la secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanece, por lo cual esta medida aplica tanto para nacionales como para extranjeros.

·         Deben informar verazmente respecto a su condición de salud y si presenta síntomas asociados al COVID- 19.

·         Seguir las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1517 de 2020, cuando haga transito o conexión en el territorio nacional.

·         Portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo cuando sea de más de 2 horas.

·         Ingresar al terminal aéreo máximo 3 horas antes de la hora prevista para la salida de su vuelo.

·         Conocer y cumplir con todos los requisitos sanitarios hechos por el de destino como pruebas y cuarentenas.

·         Diligenciar el formulario de pre check in migratorio dispuesto en la aplicación “Check – Mig”, previo al vuelo de ingreso al territorio nacional. Esta medida aplica para todas las personas que lleguen al país procedente del exterior, sean connacionales o no.

·         Mantener la silla asignada durante todo el vuelo.

·         Reportar a la EPS o la secretaria de Salud de la jurisdicción donde permanece o reside ya la aerolínea, si durante los 14 días siguientes a su viaje presenta síntomas asociados con COVID-19, debe seguir las medidas que le sean indicadas, las cuales serán costeadas por el viajero que no cuente con afiliación al Sistema de Salud Colombiano, o no posea seguro médico o póliza que cubra la atención que requiera.

·         Usar de manera obligatoria los elementos de protección, como mínimo tapabocas, dese la entrada del aeropuerto, durante el viaje y en el puerto de llegada, de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad sanitaria. El tapabocas es obligatorio para personas mayores de 2 años.

·         Respetar señalización dispuesta por el aeropuerto y la aeronave para garantizarlas separaciones entre personas y cuando no exista respetar el distanciamiento mínimo de 2 metros.

·         Limitar al máximo la conversación y toda conducta que genere riesgo de contagio, como compartir alimentos.

Entidades administradoras de planes de beneficios, secretarias de salud municipales y distritales y Centro de Contacto Nacional de Rastreo – CCNR.

·         Deben realizar seguimiento al pasajero que durante el viaje presentó síntomas asociados a COVID – 19, a través de sus equipos de rastreo, en concurso con las autoridades de policía y migratorias.

·         Realizar seguimiento a través de sus equipos de rastreo a todos los viajeros que ingresen al país.

DECRETO 1408 DEL 30 DE OCTUBRE DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR Prorroga la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de diciembre de 2020.
DECRETO 1297 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR Prorroga la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 por el cual se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 1 de noviembre de 2020.

RESOLUCIÓN  1681 DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 

MINISTERIO DE SALUD

Protocolo de bioseguridad para actividad de ferias empresariales, complementario a la Resolución 666 de 2020. 

El establecimiento que no cuente con la infraestructura necesaria no podrá aplicar el protocolo ni habilitar el servicio. 

Ámbito de aplicación:

  • Organizadores, trabajadores, contratistas, expositores, empresas de montaje, proveedores, visitantes de las ferias empresariales, los cuales podrán desarrollar exhibiciones, congresos, convenciones y demás plataformas que busquen la generación de contactos comerciales entre oferta y demanda y/o el acceso a conocimiento.
  •  Estas actividades se llevaran a cabo en recintos feriales, auditorios, centros de convenciones, hoteles, recintos cerrados no tradicionales, recintos al aire libre no tradicionales con espacios para convenciones y eventos comerciales e involucra las actividades de montaje, ejecución y desmontaje.

Medidas adicionales a cargo de los organizadores:

 Adecuación

  •  Contar con un punto de control al ingreso del recinto para el manejo del aforo
  • Para la circulación de personas se descontara del área total el espacio que ocupan las estructuras, montajes, muros y demás que no permitan la circulación.
  • El número máximo de personas del evento garantizando el distanciamiento físico se dividirá el área neta disponible por el área mínima definida.
  • El aforo se establecerá para el recinto total y para el pabellón que esté dispuesto.
  • Se debe establecer plan de flujos y movimientos identificando: Áreas de mayor afluencia, medidas de contingencia de aglomeraciones, plan de ingreso y salida del recinto, baños, zona de alimentación y áreas de alto tráfico.
  • Los baños deberán estar dotados con suficientes utensilios incluidos el gel antibacterial.
  • En las zonas comunes deben disponer zonas de lavado de manos.
  • Demarcación de distancia para las zonas de espera.
  • Implementar un sistema para el control de tiempo real que indique la capacidad máxima de aforo dentro del recinto.
  • Definir un lugar para cambio de ropa y desinfección del staff

Equipos de trabajo y elementos de dotación

  • El personal que se encuentre prestando servicios debe contar con escarapela de identificación (nombre, empresa, datos de contacto y nombre de la feria).
  • Suministrar tapabocas y alcohol
  • Desinfección de elementos de trabajo (tablets, computadores, celulares).

Elementos de protección personal – Para todos los que intervienen en la feria deberán proveedor a todos los colaboradores un kit de elementos de protección.

  •  El personal del área de atención al cliente debe tener tapabocas, protector de ojos y alcohol glicerinado.

Interacción dentro de las instalaciones:

  •  Garantizar la aplicación de protocolos de bioseguridad y uso de elementos de protección
  • Tener presente el lavado de manos cada hora, toma de temperatura de todos los participantes antes de ingresar al recinto si presenta temperatura mayor de 38 grados se informa a la entidad sanitaria y se activa el protocolo que haya establecido el recinto ferial.
  • Tener registro de trabajadores, lugar y horario de trabajo y organizar horarios de trabajo escalonado incluyendo los horarios de montaje y desmontaje.
  • Promover reuniones virtuales para la planeación y convocatoria de la feria.
  • Promover el uso tecnológico para evitar el contacto físico (Para la feria).
  • Consumo de bebidas y alimentos únicamente se hará en los lugares dispuestos para esto.
  • Impedir el ingreso de visitantes cuando los equipos electrónicos o sistemas indican que el espacio no cuenta con más capacidad.
  • Garantizar que finalizada la exposición los asistentes evacuen manteniendo el distanciamiento.

Interacción en tiempos de alimentación:

  •  Disponer espacios de alimentación para los colaboradores de la feria
  • Establecer turnos flexibles de alimentación y descanso evitando aglomeraciones.
  • Disponer de personal para el manejo de la puerta y uso de horno microondas

Alternativas de organización laboral

  •  Establecer turnos acordes con el número de trabajadores y el área total del recinto garantizando el distanciamiento.
  • Identificar los trabajadores con comorbilidades preexistentes para ubicarlos donde minimice el contacto.

Interacción con terceros, clientes, aliados etc:

  •  Establecer con los proveedores ajenos a la organización de la feria que sigan los protocolos establecidos y se entreguen todos los elementos desinfectados.
  • Establecer cronograma de recepción de insumos para evitar que concurran varios proveedores al tiempo.
  • Desinfección de vehículos que ingresen y permanezcan en el lugar tanto al inicio como al cierre.
  • Desarrollar políticas de reembolso flexibles para los participantes que no asistan.
  • Evitar la entrega de material como programa, escarapela, suvenires a los participantes.
  • Implementar medio alternativos para la participación de los asistentes en los debates, tales como redes sociales, aplicaciones, etc.

Plan de comunicaciones

  • Publicar el contenido del protocolo para los participantes de la feria
  • Disponer la información máxima de aforo en un lugar visible, en la entrada del recinto y dentro de las instalaciones. Esta información debe ser publicada también en las plataformas comerciales del recinto.
  • Difundir mensajes para desalentar la asistencia de personas con síntomas asociados con COVID.
  • Informar la prohibición del consumo de bebidas y alimentos en lugares diferentes a las previstas.

Bases de datos:

  •  Llevar registro que incluya fecha, nombre, identificación, dirección y teléfono de los expositores y proveedores del recinto con el fin de realizar rastreo en caso de que se presente un positivo para COVID 19. Esta debe realizarse a través de medios virtuales con autorización del uso de datos.

 

–          Los trabajados, participantes y expositores deben implementar todos los protocolos de bioseguridad, uso de elementos de protección, evitar la manipulación de objetos y el contacto con superficies, mantener el distanciamiento de 2 metros y abstenerse de asistir si presentan síntomas, etc.

–          Los expositores deben indicar en un lugar visible el aforo de su estand.

 

RESOLUCIÓN 2232 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA

 

Protocolo aplicable a los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida, a través de los puestos de control migratorio aéreos a nivel nacional.

  1. Responsabilidades de los viajeros de manera previa al vuelo internacional.

Todos los viajeros que pretendan ingresar o salir del territorio colombiano por vía aérea, deben realizar las siguientes acciones previamente a la llegada al terminal aéreo:

  • Diligenciar el formulario migratorio “Check Migantes de ser atendido en los puestos de control migratorio, ya sea para adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional.
  • El aplicativo está disponible en la página de Migración Colombia, en el enlace “CheckMig”(https://apps.migracioncolombia.gov.co/pre-registro/public/preregistro.jsf) este proceso puede ser realizado desde 24 horas hasta 1 hora de antelación al viaje.
  • Los viajeros que pretendan ingresar a territorio colombiano por vía aérea deberán acreditar que se realizaron una prueba PCR con resultado negativo, no superior a 96 horas previas al vuelo, contadas a partir del momento en que se practicó la prueba.
  • Los viajeros de vuelos humanitarios ya programados, así como los viajeros de los vuelos comerciales que ingresen a territorio colombiano hasta el día 30 de septiembre de 2020, que no exhiban prueba PCR con resultado negativo, podrán ingresar al territorio colombiano asumiendo el compromiso de cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio de 14 días y deben practicarse la prueba PCR en Colombia.
  1. Obligaciones de los viajeros internacionales al momento de realizar el control Migratorio
  • Atender las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1627 de 2020.
  • Solo se permitirá un acompañante cuando se trate de adultos mayores, personas con movilidad reducida, niños o niñas menores de 12 años u otras condiciones de vulnerabilidad.
  • Entregar al funcionario de Migración Colombia el documento de viaje y demás requisitos exigidos según sea el caso, fuera de estuches protectores, dar respuesta a los interrogantes planteados y seguir las indicaciones que se le transmitan.
  • Exhibir en medio físico o digital el correo de confirmación de diligenciamiento del formulario “Check Mig”.
  • Demostrar el resultado negativo y vigente de la prueba PCR para Covid-19.
  • No consumir alimentos ni bebidas en las áreas de inmigración o emigración.
  1. Obligación de los viajeros en la atención mediante sistemas automatizados (Biomig – Migración Automática).
  • Los servicios de Migración Automática y/o Biomig estarán habilitados en los aeropuertos que cuentan con ellos y para el uso de los viajeros previamente registrados. Atendiendo lo dispuesto en la resolución 1627 de 2020 del Ministerio de Salud.
  • Ingresar al área de atención migratoria por el canal que conduce a la fila demarcada para la atención “Migración Automática o Biomig”.
  • Mantener la distancia entre los equipos de atención automatizada.
  • Desinfectar las manos antes y después de usar el servicio BIOMIG.
  • Exhibir el correo de confirmación de registro en “Check Mig” y el documento que demuestre la prueba PCR negativa.
  • Acercarse al equipo de atención automatizada cuando se le indique.
  1. Obligaciones de Migración Colombia en la atención de vuelos internacionales

Los funcionarios de Migración Colombia deben verificar que todos los viajeros que adelantan el proceso de inmigración y emigración cuenten con:

  • Un documento de viaje válido y vigente;
  • Correo de verificación del diligenciamiento del formulario “Check Mig”;
  • Documento de comprobación de la prueba PCR para Covid-19 con resultado negativo.
  • En el caso de los extranjeros en proceso de ingreso, serán exigibles los visados para aquellas nacionalidades contempladas en la Resolución 10535 de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores, como también para aquellos que ingresan a adelantar labores remuneradas o de larga estancia. Los Permisos de Ingreso y Permanencia corresponderán a la actividad que manifiesten venir a desarrollar, de acuerdo con la resolución 3167 de 2019 de Migración Colombia.
  • No permitir el paso o presencia de personas que no tengan la condición de pasajeros internacionales, en las áreas de atención de los procesos de emigración o inmigración.
  • Cuando haya una notificación de un posible caso de Covid-19 de un pasajero en vuelo, deberá activarse el protocolo Evento de Salud Pública de Importancia Internacional- ESPII.
  • Cuando se identifique un pasajero que presente riesgo de contagio, el control migratorio será no presencial.
  • Remitir a las autoridades de salud del orden nacional y territorial la información recolectada en el aplicativo “Check Mig”, relativa a encuestas de salud, para su revisión y seguimiento correspondiente.
  • Ante caso fortuito o fuerza mayor que afecte el itinerario del vuelo internacional y a su vez que afecte la vigencia de la prueba PCR de Covid-19, respecto a las 96 horas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, el coordinador del Puesto de Control Migratorio de Migración Colombia evaluará en contexto la situación para dar validez a la prueba exhibida.
  • El no cumplimiento del requisito de prueba negativa PCR para Covid-19, por parte de viajeros extranjeros, será causal de inadmisión en territorio colombiano, situación que será evaluada en contexto con otras variables como arraigo familiar, visado de residentes, entre otros.
  • Los ciudadanos colombianos que lleguen al país sin prueba negativa, se escribirá en el pasaporte que deben cumplir “aislamiento responsable por 14 días”, de igual forma se dejará constancia en el aplicativo Platinum PCM, campo F-7.
  • En caso de presentarse problemas para diligenciar formulario Check Mig, Migración entregará a los viajeros un formulario para diligenciar en físico.
RESOLCIÓN 1769 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL

 

  • Levanta la suspensión del desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea, a partir de las 00:00 horas del 16 de septiembre de 2020.
  • Para el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, las aerolíneas, los explotadores u operadores de aeropuertos y los viajeros deberán cumplir con lo establecido en los protocolos de bioseguridad.
  • La reactivación de los servicios de transporte aéreo internacional se hará de manera gradual y progresiva en los aeropuertos, rutas, horarios, itinerarios, frecuencias, condiciones de transporte y de operación definidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

RESOLUCIÓN 1627 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020

 

MINISTERIO DE SALUD Protocolo para actividad de transporte aéreo internacional de personas, este es complementario de las Resoluciones 666 (Protocolo general) y 1517 de 2020 (Protocolo sector aeroportuario)

  • Entra en vigencia el 19 de septiembre de 2020.

 

El anexo técnico de la Resolución señala:

  1. MEDIDAS PARA LOS OPERADORES DE LOS AEROPUERTOS

Informar al pasajero el deber de diligenciar previo al ingreso a los puestos de control migratorio el formulario de pre check – in, dispuesto en la aplicación “Check – Mig”.

*ACCESO AL AEROPUERTO

  • Los pasajeros deberán acceder al aeropuerto con 3 horas de antelación a la hora prevista para la salida del vuelo, de conformidad con los protocolos establecidos en la Resolución 1517 de 2020.

*DENTRO DEL TERMINAL

  • Se debe garantizar el distanciamiento físico mínimo de 2 metros entre cada pasajero, únicamente habrá más de una persona en cada señal cuando sean casos de niños, niñas, adolescentes, menores de 12 años, o personas que requieran algún tipo de acompañamiento.
  • Informar a los viajeros sobre la prohibición de consumir alimentos y bebidas en las áreas de inmigración o emigración.
  • Las personas que requieran asistencia para desplazarse o darse a entender, cuando se trate de niños, niñas, adolescentes, menores de 12 años, podrán estar asistidos por uno de sus padres o un acompañante.

*LLEGADA DE VUELO A COLOMBIA

  • Maximizar el uso de los carruseles de equipaje de llegada para limitar la concentración de pasajeros y asignar carrusel específico para vuelos procedentes de zonas de alto riesgo. 
  1. AEROLÍNEAS Y/ O EXPLOTADORES DE AERONAVE Y AGENCIAS DE VIAJES

 Informar a los pasajeros en la página web la obligación de diligenciar en su totalidad el formulario pre check – in migratorio dispuesto en la aplicación “Check -Mig”, esto previo al ingreso a los puestos de control migratorio con la finalidad de adelantar el proceso de salida o ingreso al territorio nacional.

  • Informar a los pasajeros al momento de la compra del tiquete que el acceso al terminal aeroportuario será máximo 3 horas antes de la hora prevista de salida del vuelo.

 *OPERACIÓN ANTES DEL VUELO 

  • Exigir previo al embarque en el país de origen la prueba PCR con resultado negativo con un término no mayor a 96 horas del vuelo.
  • Aerolíneas y/ o explotadores de aeronave y agencias de viajes deben informar en sus páginas web sobre la exigencia de presentar una prueba PCR con resultado negativo expedido en un término no mayor a 96 horas antes del embarque.
  • El pasajero deberá obligatoriamente reportar su estado de salud en la aplicación coronapp y responder al rastreo y seguimiento estricto que le debe hacer su asegurador o la Secretaría de Salud, donde permanecerá o reside.
  • Es obligatorio el uso del tapabocas durante todo el vuelo y se prohibirá usar los baños de la aeronave en la medida de lo posible.
  • Aerolíneas y/ o explotadores de aeronave y agencias de viajes deben informar en las páginas web al momento de la venta del tiquete que durante vuelos de más de 2 horas los pasajeros deben llevar múltiples tapabocas.

 *OPERACIÓN DURANTE EL VUELO 

  • El pasajero deberá permanecer en la silla asignada durante el tiempo del vuelo.
  • El baño se asignará según la ubicación del pasajero.
  • No se realizarán actividades de servicio abordo en vuelos con duración menor a 2 horas.
  • Evitar que los pasajeros de la misma fila coman al mismo tiempo y los alimentos se distribuirán en contenedores sellados y preenvasados. 
  1. UNIDAD ADMINISTRATIVA DE MIGRACIÓN COLOMBIA 
  • Verificará que los pasajeros hayan diligenciado el formulario pre check – in en su totalidad.
  • Verificarán que los pasajeros que utilizan equipos automatizados efectúen la desinfección de sus manos antes y después del uso del equipo.
  • Realizarán control migratorio no presencial a los pasajeros que puedan presentar riesgo de contagio.
  1. PASAJEROS
  • Deben prestar prueba PCR negativa expedida con 96 horas de antelación al embarque, realizar reporte de salud a través de aplicación coronapp, esta medida aplica para las personas que lleguen al país procedentes del exterior, sean connacionales o no.
  • Los viajeros que no cuenten con la prueba requerida, deberán hacer aislamiento preventivo, realizarse la prueba y seguir las medidas que se les indique hasta que se determine su condición de aislamiento según los resultados.
  • Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas en la Resolución 1517 de 2020, cuando el pasajero haga tránsito o conexión en el territorio nacional.
  • Los pasajeros deberán portar múltiples tapabocas para reemplazarlos durante el vuelo que tarde más de 2 horas.
  • Debe estar en el aeropuerto 3 horas antes de la salida del vuelo y diligenciar el formulario pre check -in.
  • Mantener la silla asignada durante todo el vuelo.
  • Reportar a la EPS y a la aerolínea si durante 14 días posteriores al viaje presenta síntomas que coincidan con Covid -19.
  • Usar de manera obligatoria los elementos de protección y el tapabocas, desde la entrada al aeropuerto, durante el viaje y en el puerto de llegada.
  • Respetar la señalización dispuesta por el aeropuerto.
RESOLUCIÓN 1538 DEL 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020 MINISTERIO DE SALUD

Adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control de COVID- 19 en las actividades de playas, incluye alquiler de casetas, taquillas, hamacas, entre otros.

·         Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020.

·         La playa que no cuente con la infraestructura necesaria para aplicar el protocolo no podrá habilitar el servicio al público.

·         La vigilancia del cumplimiento del Protocolo está a cargo de la secretaría o entidad del Municipio o Distrito, en el cual se encuentre ubicada la Playa.

Dentro del Anexo se encuentran medidas como:

Medidas previas a la apertura

Los alcaldes distritales o municipales con jurisdicciones sobre playas turísticas y en áreas protegidas, deberán contar con un plan de acción el cual contará con 5 fases:

1.     Fase de determinación: Evaluación de playas que cuenten con la capacidad y con la infraestructura necesaria para aplicación integral de protocolos.

2.     Fase de Preparación de Actores: Se socializará a todos los actores las medidas, su operación y las coordinaciones que deben existir para el cabal cumplimiento del protocolo; así como la entrega de los elementos de seguridad.

3.     Fase de Estudio de capacidad de carga de la playa: De acuerdo con la información que tiene cada Capitanía de Puerto, se establecerá la capacidad de carga para las playas con vocación turística; una medida de la que depende el control e ingreso de las personas.

4.     Fase de revisión y recomendaciones para la operación de la playa: El Comité Local de Playas revisará el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en este protocolo para emitir concepto para el inicio de actividades de la playa.

5.     Fase de inicio y funcionamiento de las actividades en la playa: Los responsables de las playas, sólo podrán dar inicio de actividades cuando cuenten con el concepto positivo del Comité Local para la organización de Playas.

Medidas adicionales

Los responsables de las playas, deberán adoptar medidas de bioseguridad:

1.     Adecuación

2.     Mantenimiento, limpieza y desinfección

3.     Manipulación de residuos

4.     Elementos de protección personal

5.     Manipulación de Insumos y Productos

6.     Alternativas de Organización para el uso de playas

* Sugiere un horario de apertura entre 6 am y 5 pm.

7.     Restricciones para el consumo de alimentos y bebidas en playa.

* Prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la playa de conformidad con el                 Decreto legislativo 1168 de 2020.

* Garantizar que los kioscos o restaurantes ubicados en las playas cumplan con                los lineamientos dispuestos en los protocolos de restaurantes.

8.     Plan de comunicaciones

9.     Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio

10.  Medidas para los trabajadores

11.  Medidas para el usuario

* Uso de tapabocas permanente durante la estadía en la playa, al ingresar al agua           se deberá retirar el tapabocas y guardarlo en una bolsa, para ser usado                           nuevamente una vez se encuentre fuera del agua.

RESOLUCIÓN 1517 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020 MINISTERIO DE SALUD

Adopta el protocolo de bioseguridad para las prevención y control del COVID-19, en los sectores aeroportuario y aeronáutico del territorio nacional, exclusivamente para el transporte doméstico   de personas por vía aérea. Derogando la Resolución 1054 de 2020.

Ámbito de aplicación:

–          Operadores de aeropuertos

–          Aerolíneas y explotadores de aeronaves

–          Empresas de transporte

–          Agencias de aduana

–          A los departamentos

–          Aeronáutica Civil

–          Pasajeros de medios de transporte aéreo en el territorio nacional

Medidas de prevención diferenciales para determinados territorios

·         Departamentos con una tasa de contagio COVID-19, menos a 1.000 X 100.000 habitantes, que tienen principal vía de acceso únicamente la aérea.

·         Los viajeros mayores de 7 años deben contar con la prueba de antígeno del COVID-19, con:

–   Resultado Negativo

–   No debe ser superior a 48 horas antes del abordaje del avión.

–   Realizada por laboratorios dispuestos por las EPS, presentando el contrato de transporte (expedición y compra de tiquete), también lo podrá asumir el viajero con sus propios recursos.

·         Vigilancia del cumplimiento del protocolo

Está a cargo de la secretaría o entidad municipal o distrital de salud donde funcione cada aeropuerto.

Este protocolo incluye medidas generales y medidas adicionales complementando la Resolución 666 de 2020.

 

En cuanto a los Pasajeros o Viajeros:

–          Cumplir en todo momento las medidas de bioseguridad y autocuidado contempladas en los protocolos y lineamientos a nivel nacional.

–          Ingresar al terminal máximo 2 horas antes de la hora prevista para la salida del vuelo.

–          Procurar llevar solamente como equipaje de uso personal, bolsos o morrales pequeños que pueda ser guardado debajo de la silla del pasajero el resto debe ser por bodega.

–          Instalar en los celulares dispositivos móviles la aplicación CoronApp – Colombia.

–          Cundo el lugar de destino sea unos de los departamentos con una tasa de contagio COVID-19, menos a 1.000 X 100.000 habitantes, que tienen principal vía de acceso únicamente la aérea, los viajeros mayores de 7 años deben contar con la prueba de antígeno del COVID-19, no mayor a 48 horas con resultado negativo.

–          Dar cumplimiento a los protocolos establecidos al ingresar al terminal y a la llegada del lugar de destino, usando obligatoriamente los elementos de protección.

–          Reportar estado de salud a la entidad territorial de salud donde sea la residencia o donde se encuentre de viaje, a la aerolínea y en la aplicación CoronAPP- Colombia, si durante los 14 días posteriores al vuelo presenta síntomas de COVID-19.

–          En caso de que un viajero presente síntomas en el lugar de destino el viajero y los demás integrantes de la familia si aplica el caso, deben hacer el aislamiento estricto en el lugar determinado por las autoridades locales.

–          Deberán asumir el costo del proceso de aislamiento.

–          La aerolínea deberá reexpedir el tiquete retorno con fecha de finalización del aislamiento según el caso.

DECRETO 1174 DEL 27 DE AGOSTO DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO

Reglamenta el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica.

1.       Ámbito de aplicación

Vinculados obligatorios:

·         Personas que tengan uno o varios vínculos laborales o contratos de prestación de servicios por tiempo parcial y que en virtud de ello reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

·         Personas quienes cuenten con uno o varios vínculos laborales y, simultáneamente, tengan uno o varios contratos por prestación de servicios y reciban un ingreso total mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Vinculados voluntarios:

·         Personas que no tengan una vinculación laboral o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, incluidos los productores del sector agropecuario y no tengan capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social y cuyo ingreso total mensual sea inferior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. 

Los vinculados al Piso de Protección Social estarán afiliados al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumpliendo los requisitos de acceso o permanencia a dicho régimen. 

En caso de percibir mensualmente la suma igual o superior a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, deberán afiliarse al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social. 

2.       Registro de empleadores y Contratantes:

Los empleadores y contratantes que tengan a su servicio trabajadores o contratistas que devenguen ingresos mensuales inferiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, al momento de realizar el primer aporte al Piso de Protección Social, deberán registrarse ante la administradora de BEPS.

3.       Aporte al piso de Protección Social:

El aporte será del 15% del ingreso mensual del trabajador o contratista, el 1% se destinará para financiar el Fondo de Riesgos Laborales, con el fin de atender el pago de la prima del Seguro Inclusivo.

4.       Límites del aporte al piso de Protección

El valor del aporte anual máximo al Piso de Protección Social no podrá superar el valor establecido por la Comisión Intersectorial de Pensiones y Beneficios Económicos

5.       Entrada en operación del Piso de Protección Social

Las disposiciones referentes a la vinculación, registro y realización del aporte al Piso de Protección Social serán obligatorias a partir del primero (1°) de febrero de 2021.

RESOLUCIÓN 1443 DEL 24 DE AGOSTO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD

Protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 en las actividades de los operadores turísticos y en los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos.”

1.       Este protocolo es complementario al adoptado en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020.

2.       Establece las medidas adicionales generales de bioseguridad que deben ser adoptadas para las actividades que realizan los operadores turísticos y de los servicios turísticos prestados en las áreas y atractivos turísticos. Esto con la finalidad de disminuir el riesgo de transmisión del virus.

3.       La vigilancia del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad estará a cargo de la secretaria o entidad municipal que corresponda donde esté ubicado el establecimiento. Esto sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realice el Ministerio de Trabajo y otras autoridades.

Dentro de este anexo incluye medidas tales como:

·         Adecuación

·         Mantenimiento y desinfección

·         Elementos de Protección personal

·         Manipulación de residuos

·         Interacción dentro de las instalaciones

·         Interacción con terceros (proveedores, clientes, aliados, etc)

·         Interacción en los recorridos turísticos

·         Mecanismos de respuesta ante posible caso

·         Plan de comunicaciones

·         Áreas y atractivos turísticos

·         Interacción con visitantes

RESOLUCIÓN 1462 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD

1.       Prórroga de la emergencia sanitaria por covid-19 hasta el próximo 30 de noviembre.

2.       Podrá finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, en caso de estas persistir o incrementarse, el término podrá prorrogarse nuevamente.

3.       Se adoptan medidas tales como:

·         Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas. “Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas.

·         Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta 50 personas deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

4.       Las personas mayores de 70 años al autoaislamiento preventivo

5.       Recomendación a la ciudadanía a no realizar o asistir a eventos sociales.

DECRETO 1168 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR

1.       Regula la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en Colombia.

2.       Distanciamiento individual responsable:

Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

3.       Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del COVID-19:

Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud, podrán restringir actividades, áreas, zonas y hogares que consideren necesarias para realizar aislamiento selectivo y focalizado según variación del comportamiento de la pandemia.

4.       Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores en municipios sin afectación, baja y moderada afectación de COVID-19:

·         No podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas o zonas.

·         Tienen permitido realizar aislamiento selectivo de hogares con personas con casos positivos.

·         Todas las órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, respecto de la emergencia sanitaria, deben ser justificadas y autorizadas por el Ministerio del Interior.

 

5.       Actividades no permitidas en ningún municipio del territorio nacional:

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

·         Los bares, discotecas y lugares de baile.

·         El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

 

Los alcaldes de los municipios y distritos podrán solicitar al Ministerio del Interior autorizar con previo concepto del Ministerio de Salud, pilotos en:

·         Establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local.

·         Realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones

Cuando los municipios presenten variación negativa en el comportamiento del COVID-19, el Ministerio de Salud enviará reporte al Ministerio del Interior por lo cual se ordenará el cierre de las actividades.

6.       Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades:

De acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud para el control de la pandemia COVID-19, así mismo determinará los protocolos de comportamiento en el espacio público.

7.       Teletrabajo y trabajo en casa: 

Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo o trabajo en casa.

8.       Cierre de Fronteras:

 A partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de octubre de 2020.

El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de las fronteras.

DECRETO 1166 DEL 25 DE AGOSTO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

“Por el cual se sustituye la sección 10, se deroga la sección 11 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio Industria y Turismo, y se reglamenta el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 128 de la Ley 2010 de 2019”

 

Impuesto con destino al turismo

 

·         Hecho generador: La compra de tiquetes aéreos de pasajeros en transporte aéreo de tráfico internacional, cuyo viaje incluya el territorio colombiano y su origen sea el exterior.

 

·         Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán la obligación de informar el valor de este impuesto al momento de la venta del tiquete.

 

·         Son sujetos pasivos del impuesto con destino al turismo, todos los pasajeros cuyo tiquete de viaje incluya a Colombia, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional.

 

·         No serán sujetos pasivos del impuesto los pasajeros que vengan al territorio colombiano en tránsito o en conexión internacional.

 

·         El impuesto será USD$15 o su equivalente en pesos colombianos.

 

·         Actuarán como responsables del cobro del impuesto las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo de tráfico internacional de pasajeros, al momento de la venta del tiquete aéreo. En consecuencia, serán responsables de la declaración y transferencia de los recursos recaudados a título del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, a la cuenta que para estos efectos disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sea autorizada por el Tesoro Nacional. El valor del recaudo será apropiado y hará parte del Presupuesto General de la Nación.

 

·         En los casos en que las empresas de transporte aéreo de tráfico internacional deban reintegrar el valor del tiquete a los pasajeros, deberán devolver también el valor del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social, para lo cual se aplicará la misma tasa representativa del mercado utilizada al momento de la compra del tiquete.

 

·         Los recursos recaudados por concepto del impuesto nacional con destino al turismo como inversión social serán destinados para los proyectos de promoción y fortalecimiento de la competitividad del turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

DECRETO 1154 DEL 20 DE AGOSTO DE 2020

 

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la Circulación de la factura electrónica de venta como título valor y dicta otras disposiciones.

·         Reglamenta la circulación electrónica de la factura de venta como título valor.

 

·         Aplica para todos los documentos que sean inscritos en el Registro Electrónico de la Factura Electrónica (RADIAN), el cual está en proceso de regulación por parte de la Dian por la venta de bienes y de servicios.

 

·         Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta y/o documento equivalente son: los responsables del impuesto sobre las ventas IVA, los responsables del impuesto nacional al consumo, todas las empresas que tengan calidad de comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales, etc.

 

·         La factura electrónica se entiende irrevocablemente aceptada por el adquirente/deudor/aceptante en los siguientes casos:

 

Aceptación expresa: Cuando se acepte el contenido de la factura dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.

 

Aceptación tácita: Cuando no se reclame al emisor de la factura por el contenido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.

 

·         El decreto establece las reglas particulares de los sistemas de negociación electrónica y lo referente a limitaciones a la circulación de este título valor.

 

·         La DIAN tendrá a cargo establecer los requisitos técnicos y tecnológicos para registrar las limitaciones a la circulación de la factura de venta como título valor.

 

·         Se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente/deudor/aceptante.

 

·         El emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia electrónica de aceptación tácita del título en el RADIAN.

 

·         La factura electrónica de venta como título valor sólo podrá circular una vez haya sido aceptada, expresa o tácitamente, por el adquirente/deudor/aceptante y para efectos de la circulación debe consultarse en RADIAN.

 

·         Requisitos de los usuarios que registras en el RADIAN:

 

–          Desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos al radian y a aquellos otros que disponga la DIAN para el registro de la factura electrónica.

–          Estar certificados con la norma técnica de normalización NTC – ISO/IEC 27001 en su última versión vigente. Los usuarios que soliciten el rol de registro tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2021.

–          Adoptar procedimientos tendientes a documentar, prevenir y alertar a las autoridades competentes de las posibles actividades fraudulentas que puedan surgir.

 

·         Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán contar con una política de tarifas y/o comisiones pública y no discriminatoria.

 

·         El tenedor legítimo informará al adquirente/deudor/aceptante, a través del RADIAN, de la tenencia de la factura electrónica de venta como título valor, 3 días antes de su vencimiento para el pago.

 

·         Si la factura es pagada en su integridad el adquirente/deudor/aceptante deberá registrar inmediatamente la ocurrencia de dicho evento en el RADIAN. Si el pago es parcial, el tenedor legítimo es quien deberá registrarlo especificando el monto recibido y la factura conservará su eficacia por la parte no pagada.

 

·         El emisor o facturador electrónico, o el tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor, debe registrar en el RADIAN las garantías constituidas sobre el título, con la información completa del beneficiario del acto y las condiciones de esta.

 

·         El beneficiario del acto podrá registrar en el RADIAN la garantía constituida sobre el título en los casos en que el tenedor legítimo no lo haya hecho.

 

·         Vigencia a partir del 20 de agosto de 2020

DECRETO 1109 DEL 10 DE AGOSTO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD
  • Crea el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible – PRASS.
  • Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en el decreto serán de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales departamentales y distritales, actores del sistema de salud y para todos los que intervengan en la prevención, control y manejo de casos de COVID-19.
  • Establecen las responsabilidades que los diferentes actores del sistema de salud deben cumplir para la ejecución del PRASS.
  • Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con Covid – 19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
  • Para el caso de los asintomáticos afiliados al Régimen Contributivo y que el médico considere que no es necesario generar incapacidad, serán priorizados para realizar teletrabajo o trabajo en casa, durante el término del aislamiento obligatorio.
  • La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES definirá los términos y condiciones del proceso de reconocimiento de la compensación económica temporal.
  • Las EPS deben verificar que 1) el beneficiario y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir el aislamiento, 2) el prestador entregue la información que sea requerida a la ADRES y 3) autorizar el giro directo al beneficiario. En el caso que el afiliado diagnosticado con covid-19 fallezca se reconocerá al núcleo familiar, en caso de haberse reconocido antes.
DECRETO 1076 DEL 28 DE JULIO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR
  1. Ordena aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, desde las cero horas (00:00) del 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de septiembre de 2020.
  2. Adiciona actividad en el artículo 3. permite el derecho de circulación para:

·         Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de Autocines – autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

·         La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente0020necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.

·         Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades descritas en el numeral 2 (Adquisición y pago de bienes y servicios), y del núcleo familiar, para las actividades del numeral 21 (Las actividades de la industria hotelera).

3.       Para los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de COVID-19 con anterioridad.

4.       Para ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’ los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior podrán autorizar la implementación de planes piloto, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad en:

·         Bares y casinos para brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa.

·         Billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video

·         Eventos deportivos sin aglomeración de espectadores.

·         En ningún caso autoriza el consumo de bebidas embriagantes.

5.       Para los municipios de moderada o alta afectación los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior podrán autorizar la implementación de planes piloto, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad en:

·         Los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa.

·         Las marinas y actividades náuticas

·         Gimnasios

·         Cines y teatros

·         Eventos deportivos sin aglomeración de espectadores,

·         Parques temáticos y zoológicos

·         Bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa

·         Billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video

·         Estéticas, piscinas, spa, sauna y turco

6.       Movilidad (Artículo 7):

·         En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el servicio público de transporte terrestre. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad.

·         En los municipios de moderada y alta afectación del Coronavirus COVID-19, los Alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio público de transporte terrestre.

7.       Transporte Doméstico por vía aérea (Artículo 8):

·         Suspendido desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de septiembre de 2020

·         En los municipios sin afectación o con baja afectación del Coronavirus COVID-19 se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea. En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad.

·         En los municipios de moderada y alta afectación y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

8.       Cierre de Fronteras: Con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.

LEY 2024 DEL 23 DE JULIO DE 2020  

Regulación en materia de pago a plazos justos en operaciones mercantiles

Aplicable tanto a comerciantes y a personas que sin tener dicha calidad ejerzan operaciones mercantiles, como a contratistas y subcontratistas, respecto de los pagos que estén obligados a efectuar como contraprestación en sus actos mercantiles. Fue expedida con el fin de regular los plazos máximos de pago, que evitarán quiebras de micro, pequeñas y medianas empresas que dependen de dichos pagos para mantener un flujo de capital adecuado y suficiente.

Es importante mencionar que esta ley no es aplicable a los pagos que se efectúen por consumidores en operaciones sujetas al régimen de protección al consumidor; a los intereses que se generen en obligaciones incorporadas en cheques, pagarés y letras de cambio; a pagos de indemnizaciones por daños; a contratos dentro de los cuales los plazos diferidos sean considerados como esenciales; y a las deudas sometidas a normas de insolvencia mercantil.

La norma establece que el plazo máximo para el pago de obligaciones será de 60 días calendario durante su primer año de vigencia, y de 45 días calendario a partir del segundo año. Cuando se trate de operaciones mercantiles celebradas en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo será de 60 días calendario y empezará a regir a partir del tercer año de vigencia de la mencionada Ley.

Los contratos estatales que se celebren con micro, pequeñas y medianas empresas también estarán sometidos a un plazo de pago máximo de 60 días calendario siguientes a la aceptación de la factura correspondiente por parte de la entidad estatal.

Estableció un sistema de sanciones y reconocimientos orientados a penalizar el incumplimiento de estas disposiciones en el primer caso, y a reconocer y otorgar beneficios al cumplimiento ejemplar en el segundo.

DECRETO 1053 DEL 19 DE JULIO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO Por medio del cual se reglamenta el Guionaje Turístico y su ejercicio, se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, modifica el artículo 2.2.4.1.2.7. y se deroga el artículo 1.1.3.7. del Decreto 1074 de 2015.

  1. Establece las Funciones, obligaciones y derechos del guía de turismo. 
  2. Acceso en áreas abiertas al público: Los guías de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales naturales y en general todo sitio de interés turístico.
  1. Requisitos para obtener la Tarjeta Profesional: Será expedida de manera virtual y sin costo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  • Título de formación de educación superior del nivel tecnológico como guía de turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional.
  • Acreditar el conocimiento en segundo idioma, conforme lo determina el presente decreto reglamentario.

También se le expedirá la tarjeta de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido los requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996 y la Ley 1558 de 2012.

Una vez expedida la tarjeta profesional, no será necesaria su renovación. No obstante, el Guía de Turismo podrá solicitar la actualización de su tarjeta profesional para incluir un nuevo idioma que logre certificar en el nivel B2.

  1. Conocimiento de un segundo idioma: Los guías de turismo deben acreditar el conocimiento de un segundo idioma acogiéndose al dominio lingüístico de un nivel básico A2 o superior a este, de acuerdo con el Marco Común Europeo.
  1. Indicación del idioma en la Tarjeta Profesional: La tarjeta profesional indicará el idioma nativo del solicitante. Si cuenta con otros idiomas, que certifique en nivel avanzado B2 o superior de conformidad con el Marco Común Europeo, serán indicados.
  1. Requisitos para ejercer el guionaje turístico: Se requiere contar con la tarjeta profesional y mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
  1. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo de los Guías de Turismo: Para la inscripción de los guías de turismo en el Registro Nacional de Turismo, las Cámaras de Comercio deberán verificar si el solicitante se encuentra acreditado con la correspondiente tarjeta profesional.
  2. Cesación de Funciones del Consejo Profesional de Guías de Turismo: Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto el Consejo Profesional de Guías de Turismo cesará sus funciones.
CIRCULAR EXTERNA 039 DEL 9 DE JULIO DE 2020 FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS “PRODUCTO ESPECIAL DE GARANTÍAS “UNIDOS POR COLOMBIA” GRAN EMPRESA – EMP205”

  1. Beneficiarios y Sectores Económicos: 

Empresas (personas jurídicas) que se encuentren domiciliadas en Colombia, cuyos ingresos por actividades ordinarias al último corte fiscal (31 de diciembre del año 2019) sean de:

  • Servicios: $51.951 millones

Se permiten el acceso a este producto de garantía a empresas que se encuentren en procesos de reorganización empresarial (Ley 1116).

2. Requisitos particulares de la Línea de Garantía:

Debe presentar una disminución en un veinte por ciento (20%) o más en sus ingresos por actividades ordinarias.

Para validar esta disminución dos opciones:

  • Los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del crédito con los ingresos del mismo mes del año anterior.
  • Los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del crédito con el promedio aritmético de ingresos de los meses de enero y febrero del año 2020.
  • 3. Comportamiento Crediticio del Deudor

La entidad financiera podrá realizar reservas de cupo para empresas que, con corte al 29 de febrero de 2020, no sobrepasen una altura de mora de 60 días para las operaciones clasificadas en la modalidad de cartera comercial en el sistema financiero, previa verificación realizada por el Intermediario Financiero ante las centrales de información financiera.

4. Monto Máximo de Crédito:

Dos opciones:

  • El 12% de los ingresos por actividades ordinarias reportados al último corte fiscal (31 de diciembre del año 2019).
  • Cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) en valor crédito.
  • 5. Plazo del Crédito

Hasta 60 meses

6. Período de Gracia para el Capital del Crédito

Mínimo 6 meses

7. Destino del Crédito

Capital de Trabajo

8. Cobertura de la Garantía

El 80% sobre el saldo insoluto de capital del crédito

9. VIGENCIA

Rige a partir del 13 de julio de 2020.

Plazo para Efectuar Reservas de Cupo

Hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta cuando se agote el cupo establecido para este Programa, según lo que ocurra primero.

CIRCULAR EXTERNA 038 DEL 9 DE JULIO DE 2020 FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS

“PRODUCTO ESPECIAL GARANTÍA “UNIDOS POR COLOMBIA” – SECTORES MÁS AFECTADOS GRAN EMPRESA (EMP207)”

 

  1. Beneficiarios y Sectores Económicos

Empresas (personas jurídicas) que se encuentren domiciliadas en Colombia, cuyos ingresos por actividades ordinarias al último corte fiscal (31 de diciembre del año 2019) sean de:

  • Servicios: $51.951 millones

 

Se permiten el acceso a este producto de garantía a empresas que se encuentren en procesos de reorganización empresarial (Ley 1116).

2. Comportamiento Crediticio del Deudor

La entidad financiera podrá realizar reservas de cupo para empresas que, con corte al 29 de febrero de 2020, no sobrepasen una altura de mora de 60 días para las operaciones clasificadas en la modalidad de cartera comercial en el sistema financiero, previa verificación realizada por el Intermediario Financiero ante las centrales de información financiera.

3. Monto Máximo de Crédito:

Dos opciones:

  • El 12% de los ingresos por actividades ordinarias reportados al último corte fiscal (31 de diciembre del año 2019).
  • Treinta y seis mil millones de pesos ($36.000.000.000) en valor crédito.

 

4. Plazo del Crédito

Hasta 60 meses

5. Período de Gracia para el Capital del Crédito

Mínimo 12 meses

6. Destino del Crédito

Capital de Trabajo

7. Cobertura de la Garantía

El 90% sobre el saldo insoluto de capital del crédito

8. VIGENCIA

Rige a partir del 13 de julio de 2020.

Plazo para Efectuar Reservas de Cupo

Hasta el 30 de septiembre de 2020 o hasta cuando se agote el cupo establecido para este Programa, según lo que ocurra primero.

DECRETO 990 DEL 9 DE JULIO DE 2020
MINISTERIO DEL INTERIOR Ordena aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, desde las cero horas (00:00) del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de agosto de 2020.

  1. Adiciona actividad en el artículo 3. permite el derecho de circulación para:
  • El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

 

Las excepciones que se consideren necesarias adicionar por parte de los gobernadores y alcaldes deben ser previamente informadas y coordinadas con el Ministerio del Interior.

 

Los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán suspender las actividades o casos establecidos en el artículo 3.

2. Para los municipios ‘no COVID’ o de ‘baja afectación de COVID’, podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio, pero para esto el Ministerio de Salud y Protección Social deberá haber informado la condición de municipio sin afectación de COVID-19 con anterioridad.

 

3. Para los municipios de moderada o alta afectación los alcaldes podrán autorizar la implementación de planes piloto, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad en:

 

  • Los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa.
  • Las actividades de la industria hotelera.
  • Las marinas y actividades náuticas.

4. Teletrabajo y trabajo en casa: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

5. Suspensión de transporte doméstico por vía aérea: Desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de agosto de 2020.

En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

6. Cierre de Fronteras: Con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020.

DECRETO 981 DE 2020 DEL 7 DE JULIO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Ampliación de los plazos para la presentación y pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo.

 

  • Plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2020, hasta el día 30 de diciembre de 2020.
DECRETO 963 DEL 7 DE JUIO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA

Devolución automática de saldos a favor determinados por las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios y en las declaraciones de IVA.

 

Beneficiarios: Aplica para los contribuyentes y responsables que:

  • No representen un riesgo alto según el sistema de análisis de riesgo de la DIAN. Estos deben soportar el 25 % de los costos o gastos y los impuestos sobre las ventas (IVA) descontables mediante el sistema de facturación electrónica de venta con validación previa.
  • Esta última condición aplica para las solicitudes de devolución radicadas entre el 22 de junio y el 31 de diciembre de 2020 que se tramiten por medio de este procedimiento.
  • Para las solicitudes de devolución o compensación automática radicadas a partir del 1° de enero de 2021, se debe tener soporte de más del 85 %.

Término para el reconocimiento de la devolución y/o compensación automática:

  • Será dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.

Requisitos especiales en las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor determinados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios:

  • Una relación de las retenciones y/o autorretenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del período solicitado y de los que componen el arrastre de dicho saldo.
  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen al procedimiento de la devolución automática de los saldos a favor, deberán allegar una relación de los costos y deducciones soportados a través del sistema de facturación electrónica con validación previa, declarados en el período objeto de solicitud, y de los costos y deducciones declarados en los periodos que han generado saldos a favor y han sido objeto de imputación o arrastre, que deberá estar certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

No aplicará para aquellas declaraciones que se encuentren en firme a la fecha de radicación de la solicitud de devolución y/o compensación.

RESOLUCIÓN 1361 DEL 2 DE JULIO DE 2020
MINISTERIO DE HACIENDA

Mediante la cual se determina el método a utilizar para el cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios, el proceso y las condiciones a las cuales deben sujetarse todos los actores que participen en el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios -PAP:

Monto del aporte: Único aporte estatal que corresponde al número de empleados multiplicado por $220.000.

Documentos de Postulación al PAP:  Los postulantes a ser beneficiarios deben presentar los mismos documentos requeridos para el Programa PAEF.

Método de cálculo de la disminución del 20 % de los ingresos de los beneficiarios: De acuerdo al artículo 3de la Resolución 1129 de 2020, pueden encontrarse en alguno de estos dos eventos de Disminución en sus ingresos:

·         Deberá comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

·         Deberá comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP: Se tendrán en cuenta los mismos del Programa PAEF y adicional los siguientes:

·         Los cotizantes cuyo ingreso base de cotización sea, por lo menos, de un SMLMV y hasta un millón de pesos;

·         Los cotizantes para quienes se haya cotizado durante los meses de abril, mayo y junio el mes completo;

Calendario de postulación y plazos del programa:

Se regirá por el proceso establecido en el artículo 5 de la Resolución 1129 de 2020:

·         La solicitud del aporte estatal para el pago de la prima de servicios del PAP, será recibida por las entidades financieras con la postulación al PAEF del mes de julio de 2020.

CIRCULAR 022 DE 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

Las entidades financieras deben adoptar un Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD, que permita establecer soluciones estructurales de pago mediante la redefinición de las condiciones de los créditos de aquellos deudores que tengan una afectación de sus ingresos o su capacidad de pago como consecuencia de la situación originada por el Covid-19. 

Se incluyen medidas especiales para la originación y la calificación por nivel de riesgo para las micro, pequeñas, medianas y demás empresas que se encuentren o lleguen a estar en procesos de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006 y los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020. 

Los establecimientos de crédito deben remitir el programa a esta Superintendencia a más tardar el 31 de julio de 2020 y la aplicación de las medidas allí señaladas sobre los deudores deberá iniciar a partir del 1 de agosto de 2020.

DECRETO 878 DEL 25 DE JUNIO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR

Extender las medidas del Decreto 847 del 14 de junio de 2020, hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 15 de julio de 2020.

Modifica el artículo 2 del Decreto 847 del 14 de junio de 2020: Autoriza actividades independientemente que sean municipios no covid así:

  • Autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio de manera presencial o a la mesa, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.
  • Los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.
DECRETO 847 DEL 14 DE JUNIO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR

Modifica el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020:

Adiciona el parágrafo 2 al artículo 8 del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020:

·         “Parágrafo 2. En los municipios y distritos que dentro de su jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

·         La autorización que otorgarán el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil procederá previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, y siempre cuando los municipios de la ciudad de origen como de la de destino lo hayan solicitado y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

DECRETO 842 DEL 13 DE JUNIO DE 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

Reglamenta el Decreto 560 del 15 de abril de 2020, en cuanto a:

1.       Sujetos de la aplicación de los mecanismos extraordinarios de salvamento y recuperación.

2.       Pago anticipado de pequeños acreedores dentro de un proceso de reorganización empresarial.

3.       Sujetos del procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.

4.       Aplazamiento de pagos por concepto de gastos de administración dentro de las negociaciones de emergencia de un acuerdo de reorganización.

5.       Pago de las obligaciones aplazadas en caso de confirmación del acuerdo o fracaso de la negociación.

6.       Publicidad de la admisión al trámite de negociación de emergencia de un acuerdo de reorganización y procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio.

7.       Votación y efectos dentro de la negociación de emergencia de los acuerdos de reorganización y el procedimiento de recuperación empresarial por categorías de deudores.

8.       Descarga de pasivos.

9.       Acreedores con vocación de pago.

10.   Suspensión temporal del proceso de la liquidación por adjudicación.

11.   Trámite de validación judicial expedito.

12.   Procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos -MASC.

DECRETO 815 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA

Establece nuevas medidas para el Programa PAEF

1.       Modifica el artículo 1 del Decreto 639 del 8 de mayo de 2020, estableciendo en el objeto:

(…)hasta por cuatro veces dentro de la temporalidad del Programa, con el objeto de apoyar y proteger el empleo formal del país durante la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. >>”

2.       Adiciona parágrafo 4 al artículo 3 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020:

Los empleados que cumplan con los requisitos previstos para el programa PAEF y que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador, en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, podrán ser considerados para el cálculo del aporte estatal cuando el beneficiario del Programa sea el nuevo empleador resultado de dicha sustitución.

En este caso, para la verificación de la disminución de ingresos se compararán de acuerdo con la metodología de cálculo expedida por el Ministerio de Hacienda, los ingresos del empleador sustituido y del nuevo empleador.

La UGPP-podrá determinar los documentos adicionales necesarios para la verificación de este requisito y la comprobación de dicha sustitución patronal o de empleador, tanto en el proceso de verificación de la respectiva postulación como en el de fiscalización. 

3. Modifica el artículo 5 del Decreto Legislativo 639 del 8 de mayo de 2020, modificado por el Decreto Legislativo 677 del 19 de mayo de 2020:

·         Artículo 5. Temporalidad del Programa -PAEF: Estará vigente por los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2020 y podrá ser solicitado hasta por cuatro ocasiones.

DECRETO 807 DEL 4 DE JUNIO DE 2020  MINISTERIO DE HACIENDA

Devoluciones y/o Compensaciones 

1.       Artículo 1. Modificación del inciso 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 535 de 2020:

“«Hasta el diecinueve (19) de junio de 2020, los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IV A que no sean calificados de riesgo alto en materia tributaria se les autorizará la devolución y/o compensación de los respectivos saldos a favor mediante el procedimiento abreviado (…)” 

2.       Modificación del parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020. Modifíquese el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020:

“Las solicitudes de devolución y/o compensación que se encuentren en trámite a través del procedimiento abreviado de que trata el presente Decreto Legislativo al diecinueve (19) de junio de 2020, finalizarán con este procedimiento, incluidas aquellas que fueron inadmitidas y se radiquen dentro del mes siguiente a su inadmisión, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 857 del Estatuto Tributario.” 

3.       Modifica de manera transitoria a partir del veintidós (22) de junio y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 el literal b) del parágrafo 5 del artículo 855 del Estatuto Tributario – Devolución de forma automática:

“Hasta el veinticinco (25%) de los costos o gastos y/o impuestos sobre las ventas descontables provengan de proveedores que emitan sus facturas mediante el mecanismo de factura electrónica. Serán excluidos del cálculo del porcentaje mínimo que debe soportarse con factura electrónica de venta los costos y gastos que al momento del cálculo no sean susceptibles de ser soportados por el mecanismo de factura electrónica, tales como amortizaciones, depreciaciones y pagos de nómina. De igual forma las declaraciones de importación serán soporte de costos y/o. A partir del primero (1) de enero de 2021, el porcentaje a aplicar será de más del ochenta y cinco por ciento (85%).»” 

4.       A los contribuyentes y responsables que soliciten la devolución y/o compensación de los saldos a favor del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas -IVA y que no cumplan con las condiciones establecidas en la modificación transitoria del artículo 855 del Estatuto Tributario, se les resolverá la solicitud de devolución y/o compensación dentro del término establecido en el mismo artículo, sin que sea aplicable el parágrafo 5 de la misma disposición. 

5.       Establece que la DIAN, podrá realizar de manera virtual, mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria por la COVID-19, la práctica de la inspección tributaria virtual, inspección contable virtual y visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control.

DECRETO 801 DEL 4 DE JUNIO DE 2020 MINISTERIO DE TRABAJO

Auxilio económico a la población cesante

1.       El presente decreto a plica a trabajadores dependientes e independientes cesantes categoría A y B de los sectores público y privado que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos cinco (5) años, que hayan perdido su empleo a partir del 12 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria, y que no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres (3) años.

2.       Recibirán un auxilio económico de un valor mensual de ($160.000) hasta por tres (3) meses.

3.       Será operado por las Cajas de Compensación Familiar en el territorio nacional. Éstas serán las entidades encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiados.

DECRETO 789 DEL 4 DE JUNIO DE 2020

 

MINISTERIO DE HACIENDA

“Artículo 4. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo. Se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas -IVA desde la vigencia del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020 la prestación del servicio de hotelería y turismo.

Parágrafo. A partir del primero (1) de enero de 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial de que trata el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.”

CIRCULAR 0041 DEL 2 DE JUNIO DE 2020

 

MINISTERIO DE TRABAJO

 

Adopta medidas respecto del Trabajo en Casa, tanto para empleadores como para trabajadores

 

1.Aspectos en materia de Relaciones Laborales y de Jornada de Trabajo:

 

·         El empleador no podrá asignar cargas de trabajo diferentes a las que corresponda dentro de la jornada laboral, de tal manera que no interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador.

·         Los empleadores deben respetar el trabajo en los días pactados, en ese sentido, los fines de semana y días de descanso se debe evitar la solicitud de tareas.

·         Los correos electrónicos y mensajes vía WhatsApp, serán atendidos de manera prioritaria por el trabajador durante la jornada laboral, respetando siempre la vida personal y los espacios de descanso a los que se tiene derecho.

·         Las partes serán cuidadosas del manejo que se brinde a la información o datos que se trasmitan a través de dichos medios

 

2.Aspectos en materia de Riesgos Laborales:

·         El empleador deberá incluir el trabajo en casa dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo deberá ajustar las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

·         El empleador debe notificar a la ARL la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando condiciones de modo, tiempo y lugar.

·         Las ARL incluirán dentro de sus actividades de promoción y prevención el trabajo en casa.

·         El empleador debe realizar seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de COVID-19.

 

DECRETO 772 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

1.RÉGIMEN CONCURSAL

·         Finalidad y ámbito de aplicación:

Tiene por objeto proteger adecuadamente el orden público económico y mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la COVID-19, y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los mecanismos adicionales de salvamento, recuperación y liquidación judicial.

 

·         Acceso expedito a los mecanismos de reorganización y liquidación:

a)      El Juez de concurso no realizará auditoría sobre el contenido de los documentos aportados, ni sobre información financiera o cumplimiento de políticas contables, por tal razón es responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.

b)      Con el auto de admisión podrá ordenar la ampliación, o actualización que fuere pertinente de la información o documentos radicados.

·         Uso de herramientas tecnológicas e inteligencia artificial:

La Superintendencia de Sociedades o entidad competente podrá solicitar el diligenciamiento de formatos electrónicos como parte de la solicitud de admisión y radicación electrónica de la información. Igualmente, la Superintendencia o la entidad competente, podrá hacer uso de herramientas tecnológicas en las demás etapas del proceso.

 

·         Mecanismos de protección de la empresa y el empleo:

a)      A partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización, las medidas cautelares practicadas en procesos ejecutivos o de cobro coactivo que recaen sobre bienes distintos a los sujetos a registro, de los deudores afectados por la COVID-19, se levantarán por ministerio de la ley, con la expedición del auto de inicio del proceso.

b)      El. Juez que conoce la ejecución deberá entregar los dineros o bienes al deudor.

2.PROCESO DE REORGANIZACIÓN ABREVIADO Y PORCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADO.

·         Proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias: Los deudores cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 smlmv, sólo podrá ser admitidos a un proceso de reorganización abreviado. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 11 de este Decreto.

·         Proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias: Los deudores cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 smmlv, y solo podrán ser admitidos a un proceso de liquidación simplificado. Será aplicable lo dispuesto en el artículo 12 de este Decreto.

·         Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 y el Decreto 560 de 2020.

 

3.ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LOS PROCESOS DE INSOLVENCIA

·         Tratamiento de algunas rentas de deudores en el régimen de la Ley 1116 de 2006, Decreto 560 de 2020 y de este Decreto: Para el año 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, las rebajas, descuentos o quitas de capital, multas; sanciones o intereses que obtengan los deudores, serán gravados en todos los casos como ganancia ocasional y no como renta ordinaria o renta líquida, cuando dichos rendimientos, ganancias, rebajas, descuentos o quitas se presenten O sean el resultado y parte de los acuerdos de reorganización celebrados o modificados en el marco del régimen de la Ley 1116 de 2006, el Decreto 560 de 2020 y el presente Decreto Legislativo.

 

4.En aras de apoyar las empresas afectadas por la COVID-19 se buscará facilitar el manejo del orden público económico y extender la suspensión de la causal de disolución por pérdidas de las sociedades anónimas y SAS a otros tipos societarios, se suspenden de manera temporal, hasta el 16 de abril 2022, los artículos 342, 351, 370 Y el numeral 2° del artículo 457 del Código de Comercio y el numeral 7 del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, frente a la causal de disolución por pérdidas.

DECRETO 771 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Adiciona parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959 – Auxilio de Transporte:

De manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer a los trabajadores el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital, a quienes devenguen hasta 2 salarios mlmv, y que desarrollen su labor en su domicilio.

DECRETO 770 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO
  1. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL CESANTE

·         Beneficiarios: Los cesantes que fueron trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.

·         Modificación parcial y temporal de artículo 12 de la ley 1636 de 2013 (Mecanismo de protección al cesante), durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

1.       Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) smmlv.

2.       Podrá con cargo a sus propios recursos cotizar al sistema de pensiones por encima de un (1) smmlv.

3.       Tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente.

4.       En caso de haber ahorrado en el mecanismo de protección al cesante, recibirá como beneficio un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado.

5.       Dichos beneficios se pagarán por un máximo de 3 meses.

  1. MEDIDAS ALTERNATIVAS RESPECTO A LA JORNADA DE TRABAJO

·         Turnos de Trabajo Sucesivo: Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, establece como alternativa adicional a los dispuesto en el literal c) del artículo 161 – Jornada Máxima, del Código Sustantivo del Trabajo, de manera excepcional y de mutuo acuerdo entre el trabajador y empleador, permitir un mayor número de  días de descanso durante la semana,  se podrá definir la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma  y adicional que el respectivo turno no exceda de 8 horas al día y de 36 horas a la semana, lo anterior para prevenir la circulación masiva en medios de transporte y aglomeración en centros de trabajo.

·         Jornadas de trabajo en el Estado de Emergencia Sanitaria: Establecer como una alternativa adicional a lo regulado en el literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera excepcional y por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, distribuir la jornada ordinaria semanal de 48 horas en 4 días a la semana con jornada máxima de 12 horas.

·         Serán reconocidos los cargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

  1. ALTERNATIVA PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS

·         De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

·         Los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en 3 pagos los cuales deben efectuarse a más tardar el 20 de diciembre de 2020.

·         Los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios PAP, también podrán acordar con el trabajador de forma de pago, hasta en 3 pagos iguales y trasladar el pago máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.

  1. PROGRAMA DE APOYO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS – PAP

·         Beneficiarios: Personas jurídicas, Personas naturales, Consorcios y Uniones temporales.

·         Temporalidad del Programa PAP: Se aplicará únicamente para el primer pago de la prima de servicios del año 2020.

 

·         El cumplimiento de todos los requisitos y documentos permite la obtención de un único aporte estatal.

 

·         Requisitos:

1.       Constituidos antes del 1º de enero de 2020, para personas naturales, se toma la fecha de inscripción en el registro mercantil.

2.       Con inscripción el Registro Mercantil, realizada o renovada por lo menos en el año 2019. Para los consorcios y las uniones temporales deben aportar copia del RUT.

3.       Demostrar necesidad del aporte estatal, certificando la disminución del 20 % o más de los ingresos.

4.       Para las entidades sin ánimo de lucro deben aportar copia del RUT, sólo pueden ser beneficiadas las que estén obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena por el año gravable 2019.

5.       Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.

·         No podrán acceder al Programa PAP:

1.       Personas naturales que tengan menos de tres (3) empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

2.       Personas naturales que sean Personas Expuestas Políticamente -PEP o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente –PEP.

3.       Las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

·         Para el Programa PAP, son empleados: Los trabajadores dependientes por los cuales se haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla PILA, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000).

·         Cuantía del aporte estatal del Programa PAP: corresponderá al número de empleados reportados en la Planilla PILA del periodo de cotización de junio 2020, con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un millón de pesos ($1.000.000), multiplicado por doscientos veinte mil pesos ($220.000).

Los empleados que serán tenidos en cuenta en este cálculo deberán haber sido reportados en las planillas PILA de abril y mayo 2020.

·         Documentos que se deben presentar en la entidad financiera:

1.       Solicitud firmada por representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifieste intención de ser beneficiario de Programa.

2.       Certificación firmada por representante legal o persona natural empleadora y el revisor fiscal o contador público especificando:

a)      Disminución de ingresos del 20% o más.

b)      Número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal de este Programa.

·         La UGPP, recibirá comunicación de postulación por parte de la entidad financiera, verificará el lleno de requisitos, la no doble postulación ante otras entidades financieras y llevará un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores y número de primas que se subsidian. Podrá determinar la información a solicitar a los potenciales beneficiarios a través de un formulario estandarizado con los documentos establecidos o adicionales a esos, al momento de la postulación en las entidades financieras.

·         Inembargabilidad de los recursos: Durante 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, los recursos correspondientes al aporte estatal del PAP serán inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte.

·         Respecto de los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías -FNG, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAP, supere el valor total de las primas de servicio de su respectiva nómina, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAP recibido.

·         Las entidades involucradas y en general todos los actores que participen en este Programa deberán facilitar canales virtuales.

5.  PROGRAMA DE AUXILIO A LOS TRABAJADORES EN SUSPENSIÓN CONRACTUAL

·         Beneficiarios: Trabajadores dependientes de los postulantes del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF, que devenguen hasta 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada, y no estén cubiertos por los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensación del impuesto sobre las ventas -IVA, o del Programa de Ingreso Solidario.

·         Auxilio a los trabajadores en suspensión contractual:

a)      Se podrá otorgar hasta por 3 meses una transferencia mensual monetaria no condicionada a quienes, para los meses de abril, mayo o junio de 2020 se les haya suspendido su contrato laboral o se encuentren en licencia no remunerada. Esta transferencia no condicionada será por un valor mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000).

b)      El número de transferencias mensuales que se podrá otorgar, corresponde al número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual o licencia no remunerada en abril, mayo y junio de 2020.

·         Identificación de beneficiarios: Serán identificados para las nóminas de los meses de abril, mayo y junio de 2020, por la UGPP de acuerdo con la información de novedades, de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada reportada, en la Planilla PILA correspondiente.

·         Gratuidad para los beneficiarios: Estos no pagarán ningún tipo de comisión o tarifa por el retiro de las transferencias que reciban.

 

DECRETO 766 DEL 29 DE MAYO DE 2020

MINISTERIO DE HACIENDA

 

En el Artículo 2, adiciona al artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016 – Estatuto Tributario, el parágrafo 5, en el cual establece que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no tengan calidad de gran contribuyente, calcularán el anticipo del año gravable 2020, con base en los grupos de clasificación CIIU, de acuerdo a las tablas descritas en el parágrafo:

·         Tabla No. 3, aplicarán un porcentaje del 0% para el cálculo del anticipo – Código CIIU 79 -Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas.

 

RESOLUCIÓN 576 DEL 27 DE MAYO DE 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

 

Crea el sello de calidad “Check In Certificado”, establece requisitos y las condiciones para obtener su uso.

Objeto: Minimizar los riesgos de los trabajadores, usuarios, visitantes y proveedores, generar confianza, aumentar la competitividad de los sectores productivos y promover la recuperación y sostenibilidad de la industria turística.

 

1.       Ámbito de aplicación:

·         Aerolíneas

·         Prestadores de servicios turísticos inscritos en el RNT con establecimiento

·         Áreas turísticas y atractivos turísticos que deseen certificarse

·         Podrá aplicarse a otros sectores de la economía que deseen certificarse.

 

2.       Naturaleza del sello “Check in Certificado”

·         Es de naturaleza voluntaria, permite identificar los productos y servicios ofrecidos que cumplan con los protocolos de bioseguridad y con las condiciones establecidas en esta resolución.

3.       La propiedad exclusiva y administración del sello “Check in Certificado”, es del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4.       Competencia para otorgamiento del Sello “Check in Certificado”:  Organismos de evaluación debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)

5.       Presentación la solicitud ante el organismo de evaluación – Adjuntar información que este solicite y los siguientes requisitos:

·         Información general del solicitante

·         Definición del producto ofrecido en el que se va a certificar

·         Documento de declaración de primera parte sobre cumplimiento de protocolos de bioseguridad – proceso de autoevaluación.

·         Documentación que acredite el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad aplicables.

 

6.       Etapas del Proceso de evaluación:

·         Revisión de información

·         Visita de auditoria de certificación

·         Informe de no conformidades (cuando aplique)

·         Cierre de no conformidades por el solicitante, 15 días calendario siguientes al recibo del informe de no conformidades

·         Verificación de cierre de no conformidades

·         Decisión para el otorgamiento del uso del sello “Check in Certificado”

 

7.       El otorgamiento se materializa con certificación y el acta de la decisión la cual indica las condiciones de uso del Sello.

 

8.       Condiciones de uso del Sello “Check in Certificado”:

·         Podrá ser utilizado en los medios que considere el usuario. En caso de utilizar los logos del organismo de evaluación de la conformidad, estos deben ser utilizados conforme al manual de uso de cada uno de estos.

·         Deberá exhibirse únicamente en los establecimientos que estén certificados por cumplir satisfactoriamente con los protocolos de bioseguridad aplicables.

·         La utilización del Sello deberá cumplir con el manual gráfico del mismo, el cual hace parte de la presente resolución.

·         La publicidad hecha por los usuarios deberá responder igualmente al manual gráfico y a las instrucciones de uso del Sello establecidos en la presente resolución.

9.       El otorgamiento del derecho de uso del sello de calidad “Check in Certificado”, no tendrá costo. El usuario pagará únicamente el cobro que determine el organismo evaluador en razón a la verificación de los requisitos establecidos en los protocolos de bioseguridad.

 

DECRETO 749 DEL 28 DE MAYO DE 2020

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

  1. Ordena aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, desde las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 1 de julio de 2020.

 

  1. Adiciona actividades en las cuales permite el derecho de circulación tales como:

·         La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

·         El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

·         Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

·         De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, se permitirá el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre a:

1.       Personas en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

2.       Los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

3.       Los niños entre dos (2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

4.       Los adultos mayores de 70 años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

·         Museos y bibliotecas.

·         Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

·         Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

·         Servicios de peluquería.

 

  1. Teletrabajo y trabajo en casa: Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

 

  1. Suspensión de transporte doméstico por vía aérea: Desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 1 de julio de 2020.

 

  1. Cierre de Fronteras: Con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020.
RESOLUCIÓN 844 DEL 26 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD
  1. Prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten el término podrá prorrogarse nuevamente.
  2. Medidas sanitarias con el objetivo de prevenir y controlar la propagación de la COVID-19.

 

·         Ordena a quien corresponda la implementación de los protocolos de bioseguridad que expida el Ministerio de Salud, respecto de los sectores o actividades en los que el Gobierno nacional tenga permitido el derecho de circulación de las personas.

·         Extiende hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas de aislamiento y cuarentena preventiva de personas mayores de 70 años. Se permitirá la salida en términos y condiciones que establezca este Ministerio.

·         Extiende hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas de aislamiento y cuarentena preventiva de personas mayores de 60 años residentes en centros de larga estancia.

·         Ordena a las Entidades Promotoras de Salud- EPS, entidades territoriales e instituciones IPS, que faciliten la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional, utilizando canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto.

DECRETO 689 DEL 22 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR Prorroga la vigencia del aislamiento obligatorio del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, hasta el 31 de mayo de 2020, extiende medidas establecidas hasta las 12:00pm del 31 de mayo de 2020.
DECRETO 688 DEL 22 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA

Adopta medidas Transitorias en materia Tributaria.

1.       Tasa de interés moratorio transitoria :

·         Para obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación de la UGPP, que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para los acuerdos de pago que se suscriban desde el 22 de mayo  hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente, a la tasa de interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinarios.

·         Para los contribuyentes con actividades económicas especialmente afectadas por la emergencia sanitaria (Personas jurídicas y demás contribuyentes), para las obligaciones tributarias que se paguen, y para los acuerdos de pago que se suscriban desde el 22 de mayo  hasta el 30 de noviembre de 2020, la tasa de interés de mora será liquidada diariamente a una tasa de interés diario equivalente al 50% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario.

2.       Facilidades de Pago abreviadas: Los contribuyentes que presenten sus  declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la DIAN, durante el periodo entre el 1 de abril al 1 de julio del 2020, y presenten mora en el pago, podrán solicitar acuerdo de pago con proceso abreviado hasta el 6 de agosto de 2020.

Condiciones:

·         En el acuerdo de pago abreviado, los intereses se causaran a la tasa de interés establecida en el artículo 1 de este decreto.

·         El plazo máximo será de 12 meses, contados desde la suscripción del mismo.

·         No requiere constituir garantía real de ningún tipo.

·         Debe presentar el representante legal certificado bajo gravedad de juramento, firmada, con soportes de estudios financieros que demuestren la necesidad de caja de la empresa, justificando el pago de la obligación tributaria a plazo de 12 meses. Esta certificación reemplaza la necesidad de denunciar bienes.

3.       Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria.

·         Podrá ser presentada ante la DIAN y demás autoridades competentes, hasta el 30 de noviembre de 2020.

·         El acta de conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

DECRETO 686 DEL 22 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Al momento de la renovación del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado la obligación, conforme a los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

 

DECRETO 682 DEL 21 DE MAYO DE 2020

 

MINISTERIO DE HACIENDA

Establece exención especial del IVA; reduce las tarifas del impuesto al consumo en expendio de comidas y bebidas; exclusión del IVA en arrendamiento de locales comerciales; y otras disposiciones.

 

  1. Exclusión de IVA sobre el arrendamiento de locales comerciales:

·         A partir del 21 de mayo 2020 (vigencia de este Decreto) hasta el 31 de julio de 2020.

·         Se encuentran excluidos los cánones de arrendamiento mensual causado y facturado con posterioridad a la vigencia de este Decreto.

·         También excluye los pagos mensuales causados y facturados por concepto de espacios.

  1. Requisitos:

·         Que se trate de arrendamientos o concesiones de locales o espacios comerciales.

·         Que los locales o espacios comerciales antes de la declaratoria de Emergencia Sanitaria se encontraran abiertos al público.

·         Que las actividades desarrolladas en los locales o espacios comerciales estaban asociadas necesariamente y primordialmente a la concurrencia de clientes.

·         Que durante la Emergencia Sanitaria, los locales o espacios comerciales hayan tenido que cerrar al público, total o parcialmente por un periodo superior a 2 semanas.

·         No aplica para el arrendamiento de otros inmuebles comerciales, como oficinas y bodegas.

  1. Para el año 2020 la exención especial en el impuesto del IVA de que tarta la Ley 2010 de 2019, no será aplicable, en consecuencia, establece una exención especial para el año 2020.
RESOLUCIÓN 1129 DEL 20 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA

Define la metodología de cálculo de la disminución de ingresos de los beneficiarios del Programa PAEF, y otras disposiciones.

1.       Confirma en su artículo 1. que el monto del aporte estatal del PAEF, ara los beneficiarios que cumplan con los requisitos del Decreto 639 del 2020, será el número de empleados multiplicado por $351.000 – (40% del SMLMV).

2.       En el artículo 2.  Ratifica los documentos necesarios para la postulación ante la entidad financiera en un producto de depósito:

·         Al momento de la postulación las entidades financieras pondrán a disposición un Formulario estandarizado el cual ha sido determinado por la UGPP, y debe ser diligenciado por los potenciales beneficiarios.

·         Certificado de existencia y representación legal y Certificación firmada por representante legal o persona natural empleador y revisor fiscal o por contador público, en la cual se demuestre:

a)      La disminución de ingresos,

b)      Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior,

c)       Se pagará a más tardar dentro d ellos cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas.

·         Cuando el beneficiario cuente con productos de depósito en más de una entidad financiera, este deberá realizar la postulación ante una sola entidad.

·         Cuando los beneficiarios se encuentren en procesos de reestructuración y liquidación, los documentos de postulación deben ser presentados por el promotor o liquidador respectivo.

·         Para las personas naturales o jurídicas que conformen consorcios y uniones temporales no podrán postularse al Programa con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en las postulaciones de dichos consorcios y uniones temporales, y viceversa.

3.       Método de cálculo de la disminución del 20 % de los ingresos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán demostrar la necesidad del aporte estatal del artículo 1 del Decreto 639 de 2020.Para tal efecto pueden encontrarse en alguno de estos dos eventos de Disminución en sus ingresos:

·         Deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019.

·         Deberá evidenciarse al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020.

Se tendrán en cuenta las reglas de realización del ingreso, de conformidad con los marco técnicos normativos contables vigentes.

En el caso de las cooperativas de trabajo asociado o empresas de servicios temporales, la postulación deberá ser realizada por dicha entidad, certificando la caída de los ingresos de acuerdo a este artículo.

4.       Verificación y cálculo del aporte estatal por parte de la UGPP:

·         Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina de febrero, no serán tenidas en cuenta las modificaciones realizadas a las planillas PILA posteriores a la expedición del Decreto 639 de 2020, tampoco lo que no aparezcan como afiliados.

·         Para los empleados a tener en cuenta de la nómina inmediatamente anterior a la postulación, verificará los requisitos contenidos en el artículo 2 del Decreto 639 de 2020.

·         La UGPP llevará un listado de los beneficiarios y empleados respectivos protegidos con el programa, donde verificará la no postulación doble en entidades financieras diferentes.

·         En caso que la UGPP verifique incumplimiento de alguno de los requisitos, podrá adelantar, en cualquier tiempo, el proceso de cobro coactivo en contra de dichos beneficiarios que reciban uno o más aportes de forma improcedente, dando aplicación a lo establecido en el Estatuto Tributario para devoluciones improcedentes.

·         Las entidades financieras deben conservar la documentación por el término de tres (3) años.

5.       Proceso y calendario de postulación y plazos del programa – Artículo 5 de esta resolución:

·         Recepción de documentos por parte de las Entidades Financieras:

1.       Mayo: Desde el 22 hasta el 29 de mayo

2.       Junio: Hasta el 17 de junio

3.       Julio: hasta el 16 de julio

6.       Restitución de Recursos del Programa:

Al momento de la postulación las entidades financieras deberán indicar el procedimiento a los beneficiarios en caso que tuvieran que reintegrar los recursos.

7.       Certificación y devolución de recursos:

Una vez recibidos esos recursos la entidad financiera debe certificar la recepción de los mismos, especificado el monto recibido y el beneficiario que restituye. Dicha certificación debe ser enviada a la UGPP para validación en el periodo de fiscalización.

8.       Virtualidad y medios electrónicos:

Todas las entidades involucradas en el Programa deberán facilitar canales virtuales a los beneficiarios.

9.       La UGPP, publicará en el portal Web toda la información del Programa y así mismo permitir la consulta de los beneficiarios y el número de empleados que cumplan las condiciones de esta resolución y del Decreto Legislativo 639 de 2020.

DECRETO 677 DEL 19 DE MAYO DE 2020

MINISTERIO DE HACIENDA

 

1.       Modifica el Artículo 2 del Decreto 639 de 2020 – Beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.

Beneficiarios: Persona Jurídicas y hace inclusión de: Personas Naturales, Consorcios y Uniones Temporales.

Debido a la inclusión de estos nuevos beneficiarios adiciona requisitos para las Personas Naturales, Consorcios y Uniones temporales.

 

La persona natural que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones no podrá acceder al Programa: • Tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020.

• Sean Personas Expuestas Políticamente (PEP) o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de Personas Expuestas Políticamente (PEP).

 

Tampoco podrán ser beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

 

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.

 

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el método de cálculo de la disminución en ingresos de que trata el numeral tercero del Artículo 2. Del Decreto 639 de 2020. – Regulado por la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 – Ministerio de Hacienda.

 

2.       Modifica el Artículo 3 del Decreto 639 de 2020 – Cuantía del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo – PAEF.

Dentro de los Parágrafos 1, 2 y 3, estableció criterios para el cálculo de esta cuantía, y parámetros de verificación, refiriéndose a el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Estos empleados: son dependientes, por los cuales se haya cotizado el mes completo, y en el mes inmediatamente anterior a la postulación, no se les debe haber aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).

 

3.       Modifica el Artículo 4 del Decreto 639 de 2020 – Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal – PAEF.

Documentos:

1.       Solicitud firmada por representante legal o persona natural empleadora;

2.       Certificado de existencia y representación legal y Certificación firmada por representante legal o persona natural empleador y revisor fiscal o por contador público, en la cual se demuestre:

·         La disminución de ingresos,

·         Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior,

·         Se pagará a más tardar dentro d ellos cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas.

 

El Ministerio de Hacienda, establecerá el proceso y las condiciones a las que deberán estar sujetas las entidades financieras involucradas, la UGPP y en general todos los actores que participen en este Programa.

 

4.       Modifica Artículo 5 del Decreto 639 de 2020- Temporalidad del programa PAEF.

Estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.

 

5.       Modifica Artículo 8 del Decreto 639 de 2020- Obligación de Restitución del aporte estatal del Programa PAEF.

Cuando el beneficiario no cumpla con:

a)      Cuando se compruebe que al momento de postulación no cumplía con requisitos del artículo 2.

b)      Cuando haya falsedad en los documentos presentados.

c)       Cuando el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados y no haya cumplido, de acuerdo al artículo 4.

 

6.       Modifica Artículo 11 del Decreto 639 de 2020- Inembargabilidad de los Recursos.

Durante los 30 días calendario siguientes a la entrega de los recursos en la cuenta de depósito del beneficiario, estos serán inembargables. No obstante, en cualquier momento, se podrán aplicar los descuentos previamente autorizados por el beneficiario a terceros.

Adiciona Parágrafo:

“No obstante lo establecido en este artículo, respecto de los beneficiarios del Programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, cuando la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios en el mismo mes, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, supere el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario, estos deberán abonar a dicho crédito un valor equivalente al del aporte estatal del PAEF recibido.”

CIRCULAR EXTERNA 00014 – DEL 13 DE MAYO DE 2020 DIAN

Estable los parámetros para las devoluciones de saldo a favor según lo dispuesto en el Decreto 535 de 2020.

1.       En la gestión de las solicitudes calificadas como riesgo MUY ALTO, ALTO o NULL, la DIAN podrá:

·         Suspender el proceso y los términos de la devolución y/o compensación del saldo a favor.

·         Autorizar la devolución y/o compensación del saldo a favor.

2.       Gestión de las solicitudes calificadas como riesgo BAJO o MEDIO:

·         Únicamente deberá realizarse la revisión de los “requisitos formales” contemplados en el Artículo 857 del Estatuto Tributario y Decreto 1625 de 2016.

·         Adicional deberá cumplir con los lineamientos establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 535 de 2020.

DECRETO 655 DEL 13 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Adición al parágrafo 5 al artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, Personas Jurídicas y demás Contribuyentes – Declaración de Renta y Complementarios. Que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeña y medianas empresas, deberán pagar la segunda cuota de impuesto sobre la renta y complementarios entre el 9 de noviembre y el 7 de diciembre de 2020, atendiendo a los últimos dígitos de NIT.
CIRCULAR 100-009 DEL 8 MAYO DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

1.       Modifica lo establecido en la Circular No. 100 – 0008 del 24 de abril de 2020, en cuanto a las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT, del 28 de mayo al 26 de junio de 2020 (según tabla No.1 indicada en la circular).

2.       Establece plazos para el envío de informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT, del 6 de julio al 17 de julio de 2020 (según tabla No.2 indicada en la circular).

 

DECRETO 639 DEL 8 DE MAYO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA

1. Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF.

 

2. Beneficiarios: Personas Jurídicas (Deben cumplir con requisitos del Art. 2 de este Decreto).

 

3. Cuantía del Aporte: Corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el cuarenta por ciento (40%) del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

 

4. Documentos: Solicitud firmada por representante legal; Certificado de existencia y representación legal y Certificación firmada por representante legal y revisor fiscal o por contador público, en la cual se demuestre la disminución de ingresos, el número de empleos formales.

 

5. Vigencia: mayo a julio de 2020.

Excepto: Deudores de líneas de crédito para nóminas con FNG – vigencia hasta agosto 2020

 

6. Periodicidad: Una (1) vez por mes, hasta por tres (3) veces.

                                                                                                                

7. Exención de gravámenes a los movimientos financieros y exclusión del IVA – Entre las entidades financieras y beneficiarios.

 

8. Recursos Inembargables e inmodificable la destinación.

 

9. Facilitación de canales virtuales en el proceso.

DECRETO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Inicio: 6 de mayo 2020

Finaliza: 4 de junio 2020

DECRETO 636 DEL 6 DE MAYO DE 2020

MINISTERIO DEL INTERIOR

 

1. Ordena aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 25 de mayo de 2020.

 

2.Dentro de las excepciones incluyó la industria de:

·         Productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera, fabricación de papel, cartón y sus productos, sustancias y productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.

·         Cadena de producción de vehículos automotores, remolques y semirremolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres.

·         Fabricación y mantenimiento de computadores, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.

·         Comercio al por menos de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.

·         Comercio al por mayor de muebles y accesorios domésticos.

·         Servicio de lavandería a domicilio.

3.Autoriza el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas entre los 18 y 60 años.

 

4.Autoriza a los niños mayores de 6 años a salir a realizar actividades físicas al aire libre durante 3 veces a la semana, media hora al día.

 

  • PRIMERA EMERGENCIA ECONÓMICA

NORMA ENTIDAD CONTENIDO
RESOLUCIÓN 19831 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE INDUTRIA Y COMERCIO

Prorroga la suspensión de términos de ley, en los trámites en curso anteriores al 01 de mayo de 2020, de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, por violación a las normas de competencia desleal e infraestructura a derechos de propiedad industrial y mixtos desde el 01 de mayo hasta el 30 de mayo de 2020.

Prorroga la suspensión de términos de los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales en todos los sectores de la economía (art.58 numeral 11 de la Ley 1480 de 2011), desde el 01 de mayo hasta la vigencia de la emergencia sanitaria.

Exceptúa de suspensión de términos de ley:

  • Los procesos que se encuentran en curso en la Delegatura de asuntos Jurisdiccionales por violación a los derechos de los consumidores.
  • Los trámites radicados a parir del 17 de marzo de 2020 a través de uso de las tecnologías de la información y comunicación, que conoce la Delegatura para asuntos jurisdiccionales.

Adicional, determinó que para los procesos y trámites jurisdiccionales que fueron radicados a partir del 17 de marzo de 2020, se tramitarán con el uso de las tecnologías de la información y comunicación habilitados por la Entidad.

DECRETO 593 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR

1.       Ordena aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional desde las cero horas (00:00 am) del 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del día 11 de mayo de 2020.

2.       Mantiene actividades con excepción, dentro de las cuales incluye nuevas en el artículo Tercero:

·         La cadena de producción de manufactura de productos textiles y otros.

·         Desarrollo de actividades físicas  y ejercicio al aire libre de personas entre los 18 y 60 años de edad, por el periodo de 1 hora diaria, atendiendo protocolos de seguridad.

·         Realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, para entidades vigiladas por la Superintendencia financiera.

·         Funcionamiento de Comisarías de Familia e inspecciones de policía.

·         La fabricación, reparación, mantenimiento, compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas  convencionales y eléctricas.

·         Parqueaderos públicos.

3.       Suspensión de transporte domestico por vía aérea: Desde las cero horas (00:00 am) del día 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 am) del 11 de mayo de 2020.

Mantienen excepciones con: Emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor.

 

RESOLUCIÓN 666 DEL 24 ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE SALUD

Con esta resolución de adopta el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, contenido en el anexo técnico. Este protocolo busca minimizar los factores que pueden generar la transmisión del COVID-19.

1.       Deberá ser implementado por los empleadores y trabajadores del sector público y privado.

2.       Para la aplicación de los protocolos de bioseguridad cada sector, empresa o entidad deberán realizar, con el apoyo de las ARL, las adaptaciones correspondientes a cada actividad, que garanticen el distanciamiento social y procesos de higiene y protección del trabajo.

3.       Establece las obligaciones que están a cargo del empleador y de los trabajadores o contratistas.

4.       Señala los elementos de protección que deben proveer los empleadores a los trabajadores.

  1. Da recomendaciones para la manipulación de insumos, productos y lineamientos sobre el manejo de residuos.
  2. Sugiere implementar jornadas flexibles, determinar el número máximo de trabajadores por turno y la distancia mínima entre ellos.
  3. Disponer en las áreas comunes de suficientes puntos de aseo.
  4. Destaca los procesos de limpieza y desinfección.
  5. Señala elementos a tener en cuenta en el desplazamiento entre el hogar y el trabajo.

 

CIRCULAR 100-008 DEL 24 ABRIL DE 2020

 

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

1.       Modifica lo establecido en la Circular No. 100 – 0007 del 8 de abril de 2020, en cuanto a las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT, del 13 de mayo al 10 de junio de 2020 (según tabla No.1 indicada en la circular).

2.       Establece plazos para el envío de informe 42 Prácticas Empresariales a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT, del 12 de junio al 30 de junio de 2020 (según tabla No.2 indicada en la circular).

3.       Modificó el plazo para el envío de estados financieros consolidados y combinados a 31 de diciembre de 2019, por lo cual las matrices o controlantes deberán remitir dicha información a más tardar el martes 30 de junio de 2020.

4.       Modifica plazo de presentación de  información financiera a 31 de diciembre de 2019, para entidades empresariales que no cumplen la Hipótesis de negocio en Marcha o que se encuentran en Liquidación voluntaria a más tardar al martes 23 de junio de 2020.

 

CIRCULAR 0034 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE SALUD

La cual estableció aplicación en el tiempo frente a los decretos 488 del 27 de marzo y 500 del 31 de marzo de 2020 del Ministerio de Trabajo, determinando que continúan vigentes las medidas contenidas en estos, así se haya decretado que sería hasta tanto perdurara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional el cuál finalizó el pasado 15 de abril de 2020. Para lo cual concluyó que siguen vigentes dichas medidas mientras permanezca la Emergencia Sanitaria decretada por el Ministerio de Salud.

Medidas que siguen vigentes:

  1. Retiros de cesantías por disminución del ingreso mensual de los trabajadores.
  2. Aviso con un día de antelación por parte del empleador para la concesión de vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas y aplicación del mismo término para que el trabajador solicite el disfrute.
  3. Destinación del 7 % de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales para actividades de promoción y prevención dirigidas a trabajadores que estén directamente expuestos al contagio para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo, diagnóstico y acciones de intervención directa relacionada con el COVID-19.
  4. Beneficios de transferencia económica dentro del Mecanismo de Protección al Cesante.
  5. Suspensión del término de 6 meses para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país con carácter de pensionados.
CIRCULAR 0033 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE TRABAJO Medidas de Protección al empleo en la fase de Mitigación del Nuevo COVID-19, adicionadas a la Circular 021 del 17 de marzo de 2020.

  1. Licencia remunerada compensable:

La legislación permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere, es por esto que las partes de la relación laboral podrían concertar el otorgamiento de dicha licencia, incluso acordando un sistema de compensación, donde el trabajador disfruta del descanso durante el término de la licencia y posteriormente compensa el tiempo en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas. (Ejemplo los permisos de días hábiles en semana santa o fin de año).

  1. Modificación de la jornada laboral y concertación de salario.

Con base en el artículo 50 del Código Sustantivo del Trabajo, en el cual establece que las partes pueden revisar el contrato de trabajo cunado “sobrevengan imprevistos y graves alteraciones de la normalidad económica” es posible que el empleador, trabajadores y organizaciones sindicales, acuerden una remuneración inferior a la pactada originalmente, garantizando el salario mínimo legal mensual vigente y los demás derechos derivados de este.

  1. Modificación o suspensión de beneficios extralegales.

Señala que es posible que los empleadores de manera temporal acuerden con el trabajador, no otorga dichos beneficios con la finalidad de realizar medidas adecuadas a la estabilidad del empleo y los derechos laborales, teniendo en cuenta que estos no son constitutivos de salario.

  1. Concertación de beneficios convencionales.

Es factible que las organizaciones sindicales o los trabajadores no sindicalizados y los empleadores, busquen escenarios de dialogo con el fin de generar soluciones concertadas entre trabajador y empleador, facilitando el manejo de la crisis económica y la protección al empleo. Estos acuerdos podrán denominarse “extra convencionales” o “extra pacto”.

Esta figura no elimina los acuerdos de la convención colectiva de trabajo.

 

CIRCULAR 012 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS Programa “Unidos por Colombia” – Garantía a Créditos para Profesionales o Trabajadores Independientes. PRODUCTO DE GARANTÍA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES Beneficiarios: Trabajadores independientes (personas naturales) con o sin establecimiento que realizan sus aportes de seguridad social, que se encuentren domiciliados en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía. Los trabajadores independientes deberán haber realizado aportes a seguridad social mínimo 3 meses consecutivos de los últimos 6 meses. Monto máximo de Crédito: Hasta 24 meses Plazo del Crédito: Hasta 24 meses Periodo de Gracia: Mínimo 3 meses PRODUCTO DE GARANTÍA PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES – FINTECH Beneficiarios: Trabajadores independientes (personas naturales) con o sin establecimiento que realizan sus aportes de seguridad social, que se encuentren domiciliados en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía. Los trabajadores independientes deberán haber realizado aportes a seguridad social mínimo 3 meses consecutivos de los últimos 6 meses. Monto máximo de Crédito: Serán garantizables créditos hasta $4.500.000 por Intermediario Financiero. Plazo del Crédito: Hasta 15 meses Periodo de Gracia: Mínimo 3 meses
CIRCULAR 011 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS Aumenta cobertura al Programa “Unidos por Colombia” – Garantía para Capital de Trabajo, cobertura del FNG hasta el 80%. PYMES AL 80% Beneficiarios: Empresas (personas naturales o jurídicas) con ventas hasta $51.951 millones al corte fiscal más actualizado disponible, que se encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía, incluyendo la actividad agropecuaria primaria. Monto Máximo de Crédito: Serán garantizables los créditos otorgados a cada deudor hasta por dos mil cuatrocientos millones de pesos ($2.400.000.000) en valor crédito. Para clientes preferentes el monto máximo de crédito otorgable a cada deudor podrá ser hasta por cuatro mil cuatrocientos millones de pesos ($4.400.000.000) en valor crédito. MICROEMPRESAS HASTA EL 80% Beneficiarios: Microempresas (personas naturales o jurídicas) con ventas hasta de $1.559 millones al corte fiscal más actualizado disponible, que se encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía, incluyendo la actividad agropecuaria primaria. MICROEMPRESAS AL 70% Beneficiarios: Microempresas (personas naturales o jurídicas) con ventas hasta de $1.559 millones al corte fiscal más actualizado disponible, que se encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía, incluyendo la actividad agropecuaria primaria.
CIRCULAR 010 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 FONDO NACIONAL DE GARANTÍAS Dispone el Programa Especial de Garantías “Unidos por Colombia” – Garantía para Nóminas al 90%. NÓMINAS AL 90% PYMES Monto Máximo de crédito: Serán garantizables los créditos otorgados a cada deudor hasta por dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) en valor crédito. Beneficiarios: Empresas (personas naturales o jurídicas) con ventas hasta $51.951 millones al corte fiscal más actualizado disponible, que se encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía, incluyendo la actividad agropecuaria primaria.   Plazo del Crédito: Mínimo 12 meses y hasta 36 meses. Periodo de Gracia: Mínimo 6 meses NÓMINAS AL 90% MICROEMPRESAS Monto Máximo de Crédito: Serán garantizables los créditos otorgados a cada deudor hasta 25 SMMLV por Intermediario Financiero Beneficiarios: Microempresas (personas naturales o jurídicas) con ventas hasta de $1.559 millones al corte fiscal más actualizado disponible, que se encuentren domiciliadas en Colombia, pertenecientes a todos los sectores de la economía, incluyendo la actividad agropecuaria primaria. Plazo del Crédito: Mínimo 12 meses y hasta 36 meses. Periodo de Gracia: Mínimo 4 meses
DECRETO 579 DEL 15 ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE VIVIENDA   Arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial: 1.       Suspensión de acciones de desalojo hasta el 30 de junio de 2020, que tiene como fin la restitución de inmuebles. 2.       Se aplaza el reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran a que hacer efectivos durante el periodo entre la vigencia del este decreto y el 30 de junio de 2020. Concluido el plazo el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el periodo contractual acordado y el porcentaje que dejo de pagar en ese periodo. 3.       Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020. Los acuerdos no deben incluir intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones de la Ley 820 de 2003 o de acuerdos entre las partes. 4.       Prorroga de los contratos: Los contratos cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del lapso de la declaratoria de emergencia, estarán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020. Continúa la obligación de pago del canon. 5.       Inicio del contrato de arrendamiento: Los contratos en los que se haya pactado la entrega del inmueble durante la declaratoria de emergencia, quedarán suspendidos hasta el 30 de junio de 2020. 6.       Los Artículos de este Decreto serán aplicables a los contratos de arrendamiento regidos por el Código Civil y el Código de Comercio, para inmuebles con destinación comercial: ·         En los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña, mediana empresa. ·         Persona jurídica sin ánimo de lucro inscrita en el registro del Ministerio del Interior.   7.       Excluye contratos: Suscritos con el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el crimen organizado – FRISCO, los contratos de Leasing habitacional y los contratos de arrendamiento financiero – leasing. Régimen de Propiedad Horizontal: 8.       Asambleas de Propiedad Horizontal podrán efectuarse: ·         De forma virtual, durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020. ·         De manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria. 9.       Se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el 30 de junio de 2020. Vencido el plazo se pagarán con el reajuste anual correspondiente.
DECRETO 575 DEL 15 ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE En las medidas económicas para la industria de Transporte aéreo, en el Artículo 13 dispuso adicionar al artículo 468-3 del Estatuto Tributario, “El Transporte aéreo de pasajeros”. Estipulando así que los tiquetes aéreos estarán gravados con un IVA al 5% hasta el 31 de diciembre de 2021.
DECRETO 569 DEL 15 ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE En el Artículo 5. Estableció la suspensión de ingreso por vía aérea al territorio colombiano, durante el término que dure la emergencia, a pasajeros procedentes del exterior con fines de ingreso o conexión. Sólo se permitirá: •             En caso de emergencia humanitaria •             Caso fortuito o fuerza mayor En ambos casos con autorización la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil y Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias.
DECRETO 560 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Las herramientas planteadas en este Decreto serán aplicables a las empresas que se han afectado como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, dichas medidas estarán vigentes desde la publicación de este acto administrativo y hasta dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo. 1.       Acceso expedito a los mecanismos de reorganización. 2.       Flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa. 3.       Mecanismo de alivio financiero y reactivación empresarial. 4.       Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 (Régimen de Insolvencia Empresarial). 5.       Aspectos tributarios para las empresas admitidas a procesos de reorganización o con acuerdos de reorganización en ejecución: ·         No estarán sometidas a retención o autorretención en la fuente, Lo anterior desde la expedición de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020. ·         Retención en la fuente a título de impuesto del IVA del 50%, desde la expedición de este Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha retención será practicada por los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de estas empresas. ·         No se encuentran obligadas a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020.
DECRETO 558 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE TRABAJO 1.       Pago parcial del aporte al Sistema General de Pensiones: Para los periodos de abril y mayo cuyas cotizaciones deben efectuarse en los meses de mayo y junio de 2020, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores independientes que opten por este alivio pagarán como aporte el 3% de la cotización. Esta cotización será pagada así: ·         El 75% por el empleador y el 25% por el trabajador. ·         El trabajador independiente pagará el 100% de esta cotización.   2.       Ingreso Base de Cotización: Continuará siendo el establecido en las normas vigentes y debe corresponder con el reportado para efectuar el pago. 3.       Las administradoras del sistema General de Pensiones deberán tener en cuenta a favor de sus afiliados, las semanas correspondientes a los dos meses cotizados bajo las normas de este Decreto. 4.       Establece mecanismo especial de Pago para las Pensiones reconocidas bajo la modalidad de Retiro Programado.
DECRETO 557 DEL 15 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

1.       Las empresas que presten de manera regular el servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros tendrán plazo para presentar la declaración y pago del impuesto nacional con destino al turismo del primero y segundo trimestre del año 2020, hasta el 30 de octubre de 2020.

2.       Los recursos del impuesto nacional con destino al turismo, podrán destinarse a la subsistencia de los guías de turismo que cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

3.       El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través del FONTUR podrá ordenar transferencias monetarias o incentivos económicos a los guías de turismo, los cuales no deben hacer parte de los siguientes programas: familias en acción, Protección Social al Adulto Mayor, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o beneficiarios de la compensación del impuesto del IVA. Esta Transferencia no condicionada podrá realizarse únicamente durante la emergencia sin superar los tres (3) meses. El Ministerio publicará listado de los beneficiarios, el monto, la periodicidad y las condiciones para entrega.

4.     Artículo 4. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso.

En los eventos en que los prestadores de servicios turísticos con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios que ellos mismos presten.

5.       Establece tarifas diferenciadas del registro ante el INVIMA- para productos de primera necesidad, medicamentos, entre otros.

ACUERDO DEL 11 ABRIL DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Prorroga la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020.
DECRETO 535 DEL 10 ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA

A los contribuyentes y responsables del impuesto sobre la renta y complementarios y el impuesto del IVA que no sean calificados como alto riesgo en materia tributaria les autorizará la devolución y compensación de los respectivos saldos a favor mediante un procedimiento abreviado dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.

 

Establece medidas para el trámite con los contribuyentes calificados como alto riesgo.

 

No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones para el trámite de las solicitudes de devolución y/o compensación en el impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Los contribuyentes que solicitan la devolución o compensación de los saldos a favor deberán presentar la relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al momento del levantamiento de la emergencia sanitaria sin necesidad de requerimiento de la información.

DECRETO 531 DEL 8 ABRIL DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR

Declara Aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional del 13 de abril de 2020 al 27 de abril de 2020, establece las 35 excepciones de movilidad, garantiza movilidad en el servicio público.

Suspende el transporte doméstico por la vía aérea, desde las cero horas del 13 abril de 2020 a las cero horas del 27 de abril de 2020. Excepto: Emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor.

CIRCULAR 100-0007 DEL 8 ABRIL DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Por el cual modifica lo establecido en la Circular No. 100 – 0003 del 17 de marzo de 2020, en cuanto a las fechas de presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los últimos dos dígitos del NIT, del 29 de abril al 28 de mayo (según tabla No.1 indicada en la circular).
DECRETO 520 DEL 6 DE ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA

Modifica el Calendario tributario para presentación y pago de renta, estipulado en el Decreto 1625 de 2016, el artículo 1.6.1.13.2.11.  Grandes contribuyentes, el artículo 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes y el artículo 1.6.1.13.2.26. para presentación de activos en el exterior.

 

Personas Jurídicas y demás Contribuyentes:

 

Pago Primera Cuota

21 de abril al 19 de mayo del 2020

Declaración y Pago Segunda Cuota

1 de junio al 1 de julio del 2020

 

Grandes Contribuyentes:

 

Pago Segunda Cuota:

21 de abril al 5 de mayo del 2020

Declaración y Pago Tercera Cuota

9 de junio al 24 de junio del 2020

 

Presentación – activos en el exterior

 

Grandes Contribuyentes

9 de junio al 24 de junio del 2020

Personas Jurídicas

1 de junio al 1 de julio del 2020

RESOLUCIÓN 876 DEL 1 ABRIL DE 2020 MINISTERIO DE TRABAJO

Modifica resolución 0784 de 2020, estableciendo interrupción de términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta el Ministerio.

Excepto: En autorizaciones de despidos colectivos y suspensiones de actividades hasta por 120 días. Las medidas adoptadas estarán vigentes hasta que se supere la emergencia.

RESOLUCIÓN 12169 DEL 31 MARZO DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Suspende los términos de actuaciones administrativas sancionatorias y disciplinarias en curso, que se surtan en las dependencias de la entidad desde del 1 de abril de 2020 hasta la vigencia de la emergencia. (No correrán los términos legales.

Exceptúa:  Las actuaciones administrativas que en el marco de la emergencia se relacionan con la efectividad de derechos fundamentales (habeas data, medidas cautelares y actuaciones en materia de Protección del consumidor, reglamentos técnicos y metrología legal, prácticas restrictivas de la competencia relacionadas con bienes y servicios con ocasión a la emergencia. Trámites relacionados con solicitud de autorización de integraciones empresariales en curso.

-Atender las peticiones nuevas conforme a lo señalado en el Art. 5 del Decreto 491 de 2020.

DECRETO 500 DEL 31 MARZO DE 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO Tiene por objeto incluir a las ARL de carácter privado dentro de las medidas contempladas en el Art. 5 del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, donde redistribuye los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales.
RESOLUCIÓN 100-00110 DEL 31 DE MARZO DE 2020  SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Reanuda Términos: A partir del 1 de abril de 2020, en los procesos jurisdiccionales y las actuaciones administrativas adelantadas en Sedes Bogotá y regionales.

NOTA: Para los procesos disciplinarios que adelanta en primera y segunda instancia se mantendrán hasta el 13 de abril de 2020.

 

Audiencias y diligencias de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles y la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, se realizarán por medios virtuales y tecnológicos.

 

Determina más disposiciones.

RESOLUCION 853 DEL 30 MARZO 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO Dicta medidas para operar los beneficios relacionados con los trabajadores cesantes, dependientes o independientes categorías A y B, los cuales serán entregado por las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo al Art. 6 del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020.
CIRCULAR EXTERNA No. 003 DEL 30 MARZO DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Ampliación del plazo para actualizar la información contenida en el Registro Nacional de base de Datos, hasta el 3 de julio de 2020.
RESOLUCIÓN 6255 DEL 29 MARZO DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

-Suspender los términos legales de los procesos y actuaciones administrativas que se surten ante las dependencias de la SuperTransporte, desde el lunes 30 de marzo de 2020 hasta el primer día hábil siguiente al que termine la emergencia sanitaria.

-Ordena suspensión total del servicio presencial en las sedes físicas de la SuperTransporte, los servicios que se continúen prestando serán a través de canales no presenciales.

-Advierte que el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable composición de la entidad continuará el servicio a través de canales no presenciales.

DECRETO 495 DEL 29 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Adiciona capital al Presupuesto General de la Nación de la vigencia de 2020, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($292.313.262), y realiza la liquidación correspondiente.
DECRETO 494 DEL 29 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Adiciona capital al Presupuesto General de la Nación de la vigencia de 2020, la suma de CIENTO OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS PESOS M/CTE. ($108.419.032), y realiza la liquidación correspondiente.
DECRETO 493 DEL 29 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE VIVIENDA Adiciona un Parágrafo Transitorio al Decreto 1068 de 2015, el cual hace mención de otorgamiento de periodos de gracia en capital e intereses en los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con cobertura de tasa de interés. Estas entidades financieras deben informar al Banco de la República cunado haga dichos otorgamientos.
CIRCULAR NO. 0027 DEL 29 MARZO DE 2020. MINISTERIO DEL TRABAJO Prohibición a los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar Licencias no Remuneradas. Recuerda el art. 25 de la Constitución Política, en cuento al derecho al trabajo, al mínimo vital derecho conexo a la vida y la salud. Adicional menciona que la Organización Internacional del Trabajo, ha hecho un llamado a los empleadores para actuar bajo principios protectores y solidarios. Este Ministerio informa que desplegará sus funciones de inspección, vigilancia y control a las empresas que presionen o coaccionen a sus trabajadores para la firma de este tipo de licencia, por cuanto va en contravía de los derechos laborales y no cumple con la finalidad de la Ley.
DECRETO 492 DEL 28 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA 1.La propiedad de las empresas sujetas a la vigilancia y la Superintendencia Financiera de Colombia o que desarrollen actividades conexas al servicio financiero, que hagan parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional y que estén registrados a nombre de Ministerios y demás entidades de orden nacional, quedará registradas a nombre de la Nación – Ministerio de hacienda y Crédito Público. 2.No harán parte de este Grupo Bicentenario la Nueva EPS y Colpensiones. 3.Autoriza a la Nación, Ministerio de Hacienda, entidades de hagan parte de la rama ejecutiva del orden nacional, para realizar aportes al Fondo Nacional de Garantías. 4.Autoriza al Gobierno Nacional a disminuir el capital de entidades como: Grupo Bicentenario, Financiera de Desarrollo Territorial, Fondo Nacional del Ahorro, Finagro, Urrá S.A, y Central de Inversiones S.A. 5.Incorpora recursos e el Presupuesto General de la Nación con destino a fortalecer el Fondo Nacional de Garantías. 6.Las comisiones por el servicio de garantías otorgadas por el Fondo Nacional de Garantías estarán excluidas del IVA. 7.La retención en la fuente de las comisiones del Fondo Nacional de Garantías será del 4 %.
DECRETO 491 DEL 28 MARZO 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA 1.Medidas dirigidas a los servidores públicos y contratistas del Estado, que conforman las ramas del poder público y sus distintos órdenes, sectores, niveles, órganos de control, y demás que cumplan funciones públicas. 2.Deben velar por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información necesarias para preservar los derechos de las personas. 3.La notificación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. 4.Ampliación de términos para atender las peticiones: 5.Toda petición debe resolverse dentro de los 30 días siguientes a la recepción. 6.Somete a término especial: Las peticiones de documentos y la información serán dentro de los 20 días siguientes a la recepción; Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades serán dentro de los 35 días siguientes a su recepción. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011.
DECRETO 488 DE 27 MARZO 2020 MINISTERIO DEL TRABAJO Ámbito de aplicación:  empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, ARL de orden privado, Fondos de pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías y Cajas de Compensación Familiar. 1.Retiro de Cesantías: El trabajador que haya presentado una disminución en el ingreso mensual, certificado por el empleador, podrá retirar cada mes de su cuenta de cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción. Lo anterior mientras dure la emergencia, por medios virtuales y sólo con Fondos privados. 2.Aviso sobre el disfrute de vacaciones: El empleador dará a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación. De igual manera el trabajador podrá solicitar en el mismo plazo para que se conceda el disfrute de las vacaciones. Mientras dure la Emergencia. 3.Recursos del Sistema de ARL, para enfrentar el COVID-19, redistribuye los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales. 4.Beneficios relacionados con el Mecanismo de Protección al Cesante: Durante la emergencia, los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar, durante un (1) año continuo o discontinuo en los último cinco (5) años, recibirán una transferencia económica por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes,  divididos en tres (3) mensualidades iguales, mediante trámite virtual. Las Cajas podrán apalancar los recursos a través Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – FOSFEC. 5.Documento de supervivencia de los connacionales fuera del país: Suspende por el término de seis (6) meses el trámite correspondiente ante las entidades que forman parte del Sistema General de Seguridad Social Integral.
DECRETO 487 DEL 27 MARZO 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA 1.Suspende a partir de la fecha y por un término de 30 días calendario, los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 y Ley 906 y de más normas previstas, plazo que podrá prorrogase. 2.Establece excepciones a la suspensión de términos.
DECRETO 486 DEL 27 MARZO 2020 MINISTERIO DE AGRICULTURA 1.El Ministerio podrá generar un incentivo económico a los trabajadores y productores del campo mayores de 70 años que tengan aislamiento obligatorio y que no estén cubiertos por algún beneficio del Gobierno. 2.Faculta al Banco Agrario y a Finagro para celebrar acuerdo de recuperación y pago de cartera con productores agropecuarios a los que calificaron como pequeños o medianos productores. 3.Línea Especial de Crédito- LEC, creada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, dirigida a los productores afectados por el COVID-19. 4.El Ministerio debe garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos en el territorio nacional.
DECRETO 482 DEL 26 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE

Medidas en el sector transporte, en particular frente a transportadores de todas las categorías y el desarrollo concesiones e infraestructura:

1.    Crea el Centro de Logística y Transporte.

2.   Regula, garantiza y permite el Transporte de Pasajeros y carga.

3. Se suspende el término para la realización de la revisión técnico mecánica.

4.    Documentos de Transporte: Podrán ser portados en medios digitales. 5.       Puntos seguros en la Vía.

6.    Exención del cobro de peajes.

7.    Regula Industria Aeronáutica. “Artículo 17. Derecho de retracto, desistimiento y otras circunstancias de reembolso. En los eventos en que las aerolíneas reciban solicitudes de retracto, desistimiento y otras circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, podrán realizar, durante el periodo que dure la emergencia y hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios prestados por la misma aerolínea.” 

8. Concesiones e Infraestructura.

DECRETO 481 DEL 26 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Modifica el numeral 8 del artículo 3 del Decreto 1333 de 2019, toda vez que es necesario precisar lo correspondiente para mitigar los efectos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
DECRETO 478 DEL 25 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Decreta, adicionar artículos al capítulo 12 del título 1 parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2018, en lo concerniente a definiciones de computadores personales excluidos del impuesto IVA, indica los valores a tener en cuenta para la exclusión del IVA en la venta y la importación de computadores.
DECRETO 476 DEL 25 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD Faculta al Ministerio de Salud y al INVIMA para flexibilizar los requisitos y trámites administrativos en productos como guantes, tapabocas, gel antibacterial, productos de limpieza, entre otros, lo que permite garantizar la disponibilidad, accesibilidad, equidad, continuidad y oportunidad.
DECRETO 475 DEL 25 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE CULTURA Ante la parálisis de la actividad económica en torno a la industria del cine (producción, distribución y exhibición), otorga un alivio en la liquidez del sector, por lo cual modifica las fechas en las que se debe declarar y pagar la contribución parafiscal.
DECRETO 474 DEL 25 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE CULTURA Adiciona al Decreto 1080 de 2015, los requisitos necesarios para tener acceso al Fondo Fílmico Colombia o a los Certificados de Inversión Audiovisual previstos como instrumentos de fomento en el territorio Nacional como escenario audiovisual.
DECRETO 473 DEL 25 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Decreta modificar el Decreto 1068 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Con esta medida busca facilitar el acceso las a fuentes financiación para atender gastos a la inversión, en tanto puedan contribuir a aliviar presiones de liquidez devenidas de la emergencia económica, social y ecológica.
DECRETO 472 DEL 25 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Decreta, incluir en la lista de bienes de capital definida en el artículo 10 del Decreto 676 de 2019 las subpartidas arancelarias 8421.39.90.00 (máquinas y equipos que tienen función de depurar, filtrar y separar gases, del cual se obtiene un bien tangible o intangible destinado al mercado nacional o internacional, sin modificar la naturaleza) y 8802.20.10.00 (Aviones de peso al vacío inferior o igual a 2.000 kg. de peso máximo de despegue inferior o igual a 5.700 Kg, excepto los de uso militar, considerando la importancia de la renovación de la flota).   -El Decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la publicación.
DECRETO 471 DEL 25 DE MARZO 2020 MINISTERIO DE AGRICULTURA Deroga el Titulo 9 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015. Dicta medidas de protección en el sector agropecuario debido a la volatilidad del mercado por el precio del dólar que se ha venido presentando por los efectos del COVID 19, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural debe fijar directamente políticas de precios de los insumas agropecuarios.
DECRETO 470 DEL 24 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dictan medidas que brindan herramientas a las entidades territoriales para garantizar la ejecución del Programa de Alimentación escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
DECRETO 469 DEL 23 DE MARZO DE 2020 MINISTRIO DE JUSTICIA En el marco de la Emergencia por COVID-19, la Sala Plena de la Corte Constitucional podrá levantar la suspensión de los términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura cuando fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
DECRETO 468 DEL 23 DE MARZO DE 2020 MINISTRIO DE HACIENDA -Que entidades como Financiera Desarrollo Territorial S.A –Findeter y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A., –Bancoldex, implementen líneas crédito directo para la financiación de proyectos y actividades orientadas a mitigar los efectos del COVID-19. -La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., – Findeter – podrá otorgar créditos directos con tasa compensada dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos. -Dirigido a: Municipios categorías 4,5 y 6, Distritos y Departamentos categoría 2,3 y 4.
DECRETO 467 DEL 23 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decreta Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para beneficiarios de Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX.
DECRETO 465 DEL 23 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE AMBIENTE -Adiciona al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la adopción de disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto, y se toman otras determinaciones en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
DECRETO 464 DEL 23 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES -Declarar servicios públicos esenciales y No se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia de: ·         Los de telecomunicaciones ·         Servicios de radiodifusión sonora ·          Televisión ·         Los servicios postales. -Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio. -Incluyen reglas para planes prepago y pospago que se encuentren en operación desde hace 2 meses. Una vez finalizada la emergencia, los usuarios tendrán un mes para efectuar los pagos en mora. -Comercio electrónico: las empresas que prestan servicios de comercio electrónico, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de ciertos productos. -El pago de contraprestaciones se suspende hasta el 30 de mayo de 2020.
DECRETO 463 DEL 22 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO -Elimina los aranceles para la importación de algunos medicamentos y dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, al igual que insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico, a partir de la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta 6 meses, a efectos mitigar el impacto sanitario de la pandemia. -Diseñará programas de monitoreo a fin de prevenir acaparamiento o distribución inequitativa o ineficiente.
DECRETO 462 DEL 22 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Se prohíbe la exportación o reexportación de bienes necesarios para enfrentar la pandemia, tales como alcohol etílico, reactivos, jabones, papel higiénico, entre otros. Se priorizará su distribución y se limitará la venta a determinados artículos al detal.
DECRETO 461 DEL 22 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA -Faculta a los gobernadores y alcaldes para: ·         Reorienten las rentas de destinación específica de sus entidades territoriales con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para hacer frente a las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia, sin necesidad de autorización previa de asambleas o concejos. ·         Podrán adicionar, modificar o hacer traslados y operaciones presupuestales con ese fin. ·         Faculta para reducir las tarifas de los impuestos territoriales. Estas facultades solo se otorgan para el término de duración de la emergencia sanitaria.
DECRETO 457 DEL 22 DE MARZO DE 2020 MINSITERIO DE HACIENDA -Ordena Aislamiento preventivo obligatorio, desde las 00:00 am horas del 25 de marzo hasta las 00:00 am horas del 13 de abril de 2020. -Limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en todo el territorio nacional. -Establece actividades con excepción. -Suspende el transporte doméstico por vía aérea. -Prohíbe consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.
DECRETO 444 DEL 21 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Crea el Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME y dicta disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. ·         Para pagar costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para cumplir con el objeto del FOME. ·         Efectuar operaciones de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otros. ·         Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que realizan actividad de interés nacional. ·         Financiar a empresas privadas, públicas o mixtas que realizan actividades de interés nacional. ·         Proveer liquidez a la Nación.
DECRETO 441 DEL 20 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE VIVIENDA -Reconexión inmediata de servicios de acueducto actualmente suspendidos o cortados; los operadores asumirán los costos, pero podrán gestionar aportes de los entes territoriales. -Municipios y distritos deben garantizar el acceso al agua, por acueducto o por medios alternos, para lo cual podrán destina los recursos necesarios del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.
DECRETO 440 DEL 20 DE MARZO DE 2020 DEPARAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -Dicta normas que faciliten los procesos de contratación estatal, tales como: celebración de audiencias por medios electrónicos; adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes, la compra por catálogo derivado de los Acuerdos Marco de Precios vigentes y dispuestos en la Tienda Virtual del Estado – Colombia Compra Eficiente.
DECRETO 439 DEL 20 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE Suspender, por treinta (30) días calendario desde las 00:00 horas del lunes 23 marzo 2020, el desembarque con fines ingreso o conexión en territorio colombiano, pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea. Sólo se permitirá: ·         En caso de emergencia humanitaria, ·         Caso fortuito o fuerza mayor, En ambos casos con autorización de autoridades competentes.
DECRETO 438 DEL 19 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA – Estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación, y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación, equipos médicos tales como nebulizadores, tensiómetros, ventiladores, entre otros. -Amplía hasta el 30 de junio el plazo para que los contribuyentes del Régimen Tributario Especial actualicen su calificación en el RUT.
DECRETO 435 DEL 19 DE MARZO 2020 MINISTERIO DE HACIENDA -Establece nuevas fechas para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, de los grandes contribuyentes y personas jurídicas. -Para Sectores económicos que desarrollan las actividades de servicios de expendio de comidas y bebidas, agencias de viajes y operadores turísticos, se establece una fecha especial para el pago del impuesto sobre las ventas -IVA del bimestre marzo -abril de 2020, del cuatrimestre enero -abril de 2020 y del impuesto nacional al consumo del bimestre marzo -abril de 2020.
RESOLUCIÓN 803 DEL 19 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE TRABAJO Somete a cada una de las solicitudes de autorización de suspensión del contrato de trabajo y despidos colectivos sean atendidas de manera prioritaria por parte de la Unidad Especial de Investigaciones Especiales en razón al grave impacto a la economía.
DECRETO 434 DEL 19 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INSDUSTRIA Y TURISMO Plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados. (Incluye Registro Nacional de Turismo)
DECRETO 436 19 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA – Se adoptan medidas aduaneras transitorias en relación con los Usuarios aduaneros permanentes y altamente exportadores y se dictan otras disposiciones.
RESOLUCIÓN 470 DEL 19 DE MARZO DE 2020 AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA. – Ordenar la suspensión de la prestación de los servicios presenciales y de los términos procesales asociados a los mismos, desde el diecinueve (19) de marzo hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2020.
CIRCULAR 0022 DEL 19 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE TRABAJO -Ministerio informa que adoptó la figura de Fiscalización Laboral Rigurosa a las decisiones Laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria.
DECRETO 090 DE 19 DE MARZO DE 2020 ALCALDÍA DE BOGOTÁ Decreta LIMITAR totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá. -Desde el jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59.
ACUERDO 19 DE MARZO DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -Prorroga la suspensión de términos desde el 21 de marzo hasta el 3 de abril del 2020. -Los Juzgados con función de control de garantías seguirán realizando las audiencias que les competen. -Los Magistrados, jueces y empleados judiciales continúan laborando en casa hasta el 3 de abril de 2020.
RESOLUCIÓN 453 DE 18 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD Y MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO -Clausura temporal de establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión. -Suspende el expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de establecimientos, habilita la venta de estos por comercio electrónico o por entrega a domicilio.
RESOLUCIÓN NÚMERO 00022 DE 18 DE MARZO DE 2020 DIAN -Suspende los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, entre el 19 de marzo y el 03 de abril de 2020.
RESOLUCIÓN 464 DE 18 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD -Adopta la medida obligatoria de aislamiento preventivo, para proteger a los adultos mayores de 70 años.
DECRETO 420 DEL 18 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR -Prohibición de consumo de bebidas embriagantes, reuniones y aglomeraciones, hasta el treinta (30) de mayo. -Toque de queda de niños, niñas y adolescentes, hasta el veinte (20) de abril de 2020. -Instrucciones para alcaldes y gobernadores en materia de orden público.
DECRETO 419 DE 18 DE MARZO DE 2020 MINISTERIODE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO -Establecer los criterios para el reconocimiento y pago de una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el impuesto IVA.
DECRETO 418 DE 18 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR -Dicta medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público. -Todas las instrucciones, Actos Administrativos y ordenes que expida el presidente, aplicarán de manera preferente, sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes.
CIRCULAR 004 DEL 18 DE MARZO DE 2020 BANCOLDEX Línea Colombia Responde -contra los efectos económicos del COVID19 -Beneficiarios: Empresa del sector turístico del país, prestación del servicio de transporte aéreo en Colombia, relacionadas con espectáculos públicos y Empresas proveedoras de las anteriores.
RESOLUCIÓN 978 DE 17 DE MARZO DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES -Suspende términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias que se adelantan en la Entidad, entre el 18 de marzo y el 8 de abril de 2020.
CIRCULAR EXTERNA 100- 0003 DE 17 DE MARZO DE 2020 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES   -Por medio de la cual modifica los plazos para la presentación de los estados financieros del año 2019.
CIRCULAR EXTERNA 009 DE 17 DE MARZO 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA -Entidades financieras busquen priorizar y garantizar la continuidad de la prestación del servicio.
CIRCULAR EXTERNA 008 DE 17 DE MARZO 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA -Se pretende fortalecer en las entidades financieras, la adecuada prestación del servicio digital.
CIRCULAR EXTERNA 007 DE 17 DE MARZO 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA – Las entidades Financieras podrán tomar medidas sobre créditos y dar prioridad a los sectores más vulnerables por el COVID-19,
DECRETO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -Declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional. – Término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del Decreto.
RESOLUCIÓN 713 DE 17 MARZO DE 2020 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y AREONAUTICA CIVIL – Establece tarifa excepcional, para los servicios de estacionamiento de aeronaves de empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros.
CIRCULAR 0021 DEL 17 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE TRABAJO Medidas de Protección al Empleo con ocasión del COVID-19 y la Declaratoria de Emergencia.
DECRETO 411 DE 16 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO   – Se toman medidas transitorias respecto al Régimen de zonas francas con ocasión al COVID-19.
COMUNICADO DE PRENSA – 16 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD – A partir de la fecha del comunicado reduce los eventos masivos públicos y privados de 500 a 50 personas, adicional informa la restricción en los bares, las discotecas y centros nocturnos.
RESOLUCIÓN 080 DEL 16 DE MARZO DE 2020 INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA -Ordena el cierre temporal y prohíbe el ingreso de visitantes en los parques Arqueológicos de: ·         San Agustín ·         Alto de las Piedras ·         Tierradentro ·         Teyuna o Ciudad Pérdida ·         Santa María de La Antigua del Darién.
RESOLUCIÓN 11927 DEL 16 DE MARZO DE 2020 SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO -Suspende términos procesales de las actuaciones administrativas que se surten ante las dependencias, desde el 17 al 31 de marzo de 2020.  Exceptúa: Las que se deban adelantar extraordinariamente en cumplimiento de la Ley 1480 de 2011. Delegaturas de Protección al Consumidor y de Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal, relacionadas con la defensa del consumidor y las situaciones de emergencia, calamidad, infortunio o peligro común.
RESOLUCIÓN 11790 DEL 16 DE MARZO DE 2020 SUPERINTENDENCIA INDUSTRIA Y COMERCIO – Por la cual suspende términos en los procesos jurisdiccionales que adelanta la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
DECRETO 412 DE 16 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR Cerrar pasos marítimos, terrestres y fluviales de fronteras con: Panamá, Ecuador, Perú y Brasil. Desde las 00:00 horas del 17 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020.
DECRETO 410 DEL 16 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. Por el cual se modifica el arancel al cero por ciento (0%) de aduanas para la importación de productos de los sectores salud y aviación.
RESOLUCIÓN 414 DEL 16 DE MARZO DE 2020 MINITERIO DE SALUD Protocolo de pasajeros con conexiones y tripulaciones de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 408 del 15 marzo de 2020.
RESOLUCIÓN No. 0000408 DEL 15 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD -Suspende el ingreso al territorio colombiano hasta el 30 de mayo de 2020, por vía aérea de pasajeros extranjeros. -Sólo permite ingreso de: ·         Nacionales o Extranjeros con residencia permanente en Colombia. ·         Personas de cuerpos diplomáticos. ·         Extranjeros que iniciaron su vuelo antes de la fecha de entrada en vigencia de la resolución (15 de marzo de 2020). ·         Tripulación de aeronaves.
CIRCULAR No. 19 DEL 14 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE EDUCACIÓN -Orientaciones con ocasión declaratoria de Emergencia sanitaria Resolución 385 de 2020 Min Salud.
DECRETO 400 DEL 13 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – Modifica el Decreto 1068 de 2015 en lo relacionado con el manejo de los excedentes de liquidez de las entidades estatales del orden nacional y territorial.
DECRETO 402 DEL 13 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DEL INTERIOR -Decreta el cierre terrestre y fluvial en la Frontera con la República de Venezuela. Desde el 14 de marzo de 2020 5:00 am horas hasta el 30 de mayo de 2020.
DECRETO 398 DE 13 DE MARZO DE 2020 MINITERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO -Adiciona lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las Juntas de Socios, Asambleas Generales de Accionistas o Juntas Directivas.
DECRETO 397 DE 13 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE COMERCIO, INSDUSTRIA Y TURISMO – Decretó que, para la presentación y pago de la contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los sujetos pasivos tendrán plazo para presentar y pagar las liquidaciones privadas correspondientes al primer trimestre del año 2020, hasta el día 29 de julio de 2020.
CIRCULAR EXTRENA No. 9000012 DE 12 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD   Recomendaciones para evitar el contagio de COVID-19, en el entorno hotelero.
RESOLUCIÓN 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD Declara emergencia sanitaria en el territorio Nacional hasta el 30 de mayo de 2020
DECRETO 081 DEL 11 MARZO DE 2020 ALCALDÍA DE BOGOTÁ Por el cual se toman medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión del COVID-19.
RESOLUCIÓN 380 DEL 10 DE MARZO DE 2020 MINISTERIO DE SALUD -Adopta medidas preventivas y sanitarias de aislamiento y cuarentena

 

Todo lo que usted debe saber sobre el COVID-19 en Colombia

COVID-19

 

A continuación ponemos a su disposición información relevante acerca de las medidas tomadas por diferentes entidades frente al COVID -19

Presidencia de la República

Ministerio de Salud y Protección Social

OMT
WTTC
Encuentre aquí toda la Normatividad relacionada con el Covid-19

http://www.regiones.gov.co/Inicio/COVID-19.html

RESULTADOS ENCUESTA COVID-19 AGENCIAS DE VIAJES ANATO

Ingrese al siguiente link: VER RESULTADOS


DASHBOARD COVID – 19 (Cortesía Grupo Atenea)

Tablero – versión escritorio
Tablero – versión móvil

INFORMACIÓN ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (WHS World Health Organization)